REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPUBLICA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 29 de abril de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 22 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano NICOLINO PRIMI MONTIEL parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada MARIA PRIMI MONTIEL, mediante la cual anuncian recurso de casación en contra de la sentencia de fecha 14 de abril de 2009, dictada por este Tribunal Superior Marítimo, en la que se declaró con lugar la demanda interpuesta en su contra por la sociedad mercantil INVERSIONES MAJAYUTCHON C.A.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que el recurso de casación anunciado en fecha 22 de abril de 2009 por el ciudadano NICOLINO PRIMI MONTIEL, asistido por la abogada MARIA PRIMI MONTIEL, fue de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del computo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el 15 de abril de 2009, inclusive, y venció el veintiocho (28) de abril de 2009, inclusive.
SEGUNDO: Que quien anunció el recurso extraordinario de casación actuando en su propio nombre, es abogado en ejercicio, por tal motivo, tiene facultad para anunciar el referido recurso.
TERCERO: Que el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación es en contra de una decisión definitiva que declaró con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES MAJAYUTCHON C.A., contra el ciudadano NICOLINO PRIMI MONTIEL, en consecuencia revocó el fallo dictado en fecha 16 de diciembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, comprobándose del libelo de demanda, que la cuantía establecida por la parte actora al momento de interponer la misma en fecha 13 de agosto de 2007 llegaba a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.425.000.000,00), y posteriormente de la reforma del libelo realizada en fecha 25 de enero de 2008, el actor estimó la demanda en la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.F 738.000,00), por lo tanto cumple con el límite de la cuantía requerido para recurrir en Casación, que para esa fecha era el que excediera de las tres mil (3.000 U.T.) unidades tributarias, es por ello que debe considerarse que se cumple con el quantum requerido por el Legislador para acceder en sede casacional, tal como lo establece la sentencia de fecha 31 de marzo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se establece que la cuantía necesaria para acceder a casación había sido modificada exigiéndose entonces, que el interés principal del juicio excediera de tres mil (3.000 U.T.) unidades tributarias.
CUARTO: En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por el ciudadano abogado NICOLINO PRIMI MONTIEL, parte demandada en el presente juicio asistido por la abogada MARÍA PRIMI MONTIEL, mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2009, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se exhorta a la parte interesada a consignar los emolumentos correspondientes para que el Alguacil de este Tribunal realice el traslado del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de remisión que se librará para tal efecto, una vez conste en autos dicha consignación. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ
FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/JGS/mhv
Exp. Nº 2009-000185
Pieza Principal Nº 3