REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000005
PARTE ACTORA: LILIAN DEL CARMEN QUERALES CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 13.228.344
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas LUZ KARIME ROJAS y ELIZABETH PEREZ ORTIZ, titulares de la cedula de identidad N° 12.971.192, 14.466.548 e inscritas en el inpreabogado bajo el N° 109.318 y 104.210 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CARMEN BEATRIZ PUENTES SILVA, titular de la cedula de identidad N° 4.369.725.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MANUEL PARRA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº. 3.693.361 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 9.857.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.


ACTA DE MEDIACION


En el día hábil de hoy, 14 de abril de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora ciudadana: LILIAN DEL CARMEN QUERALES CORDERO, debidamente representada por su Apoderada Judicial Abogada: LUZ KARIME ROJAS, cualidad que se evidencia en autos e igualmente comparece la demandada ciudadana: CARMEN BEATRIZ PUENTES SILVA, asistida por el Abogado: MANUEL PARRA ESCALONA, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Mediación que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada, rechaza que le adeude a la accionante Prestaciones Sociales por cuanto ya le fue cancelada a la accionante sus Prestaciones Sociales, no obstante a los fines de llegar a un arreglo y dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la accionante LILIAN DEL CARMEN QUERALES CORDERO, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700,00), pagaderos este mismo acto, en efectivo y en moneda de curso legal en el País, por los conceptos de indemnización por despido diez (10) días e indemnización de preaviso quince (15) días por cuanto la accionante sólo laboró seis (06) meses para la demandada. SEGUNDA: La parte accionante y su Apoderada Judicial oído lo dicho y lo ofrecido por la parte accionada, conviene y acepta conforme lo ofrecido, y en consecuencia desiste de la presente acción y reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente mediación, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la mediación aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. TERCERA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la mediación contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerdan la devolución de la pruebas y la expedición de las copias certificadas y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,






ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,

PARTE DEMANDANTE







APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,









DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,










Se deja constancia que en esta misma fecha se hizo entrega a las partes de las pruebas y las copias solicitadas. Conste