REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de abril de 2009
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000618.
PARTE ACTORA: JUAN REY MORA QUIÑONES y JOSE ALFREDO SENTENA, titulares de la cedula de identidad Nro. 11.541.067 y 14.887.551 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS, titular de la cédula de identidad número 12.971.192 e inscrita en el I.P.S.A bajo el números 109.318. PARTE DEMANDADA: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A. (CEMECA), Inscrita por Ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14-10-2002 bajo el Nº 24, Tomo 710 A Qto. Representada por su presidente ciudadano: PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 4.371.622.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA ALVAREZ MONCADA, titulares de la cedula de identidad nro. 14.271.421 e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 82.958.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, 15 de Abril de 2.009, siendo las 2:00 am, comparecen voluntariamente la Abogada LUZ KARIME ROJAS en su carácter de representante judicial de los demandantes ciudadanos JUAN REY MORA QUIÑONES Y JOSE ALFREDO SENTENA y la apoderada judicial de la empresa demandada Centinelas Metropolitanos de Seguridad (CEMECA) Abogada MARIA ALVAREZ MONCADA, solicitan verbalmente al ciudadano Juez se sirva otorgarles una oportunidad con el propósito de llegar a un arreglo. Seguidamente, el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a dar inicio a la audiencia e iniciada la audiencia el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Mediación que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que los trabajadores comenzaron su relación laboral el 12 de agosto de 2004 y su finalización fue el 17 de septiembre del 2008, la cual la empresa reconoce la fecha de ingreso de ambos ex- trabajadores e igualmente de egreso presentada en el libelo de la demanda por JUAN REY MORA QUIÑONES Y JOSE ALFREDO SENTENA; el salario devengado por los ex – trabajadores fue salario mínimo nacional , así mismo recibieron adelanto de antigüedad ambos trabajadores por la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS BsF 1.720,00 más sin embargo la empresa demandada reconoce que se le deben diferencia de antigüedad a cada uno de los ex -trabajadores por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (BsF 5.642,23), y de cesta ticket por la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( 6.357,57) dando un total de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHO CNTIMOS (BSF 11.999,8 ) pero en aras de llegar a una solución del conflicto la empresa se obliga a pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF 12.000,00) y demás conceptos laborales especificado en la demanda se le fueron cancelados a los trabajadores durante su relación laboral; por lo que sólo le adeuda al accionante JUAN REY MORA QUIÑONES la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 12.000,00) y JOSE ALFREDO SENTENA le adeuda la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 12.000,00) por los conceptos de cesta ticket y diferencia de antigüedad, pagaderos de la siguiente forma: Tres pagos de CUATRO MIL BOLÌVARES (Bs. 4.000,ºº) para cada uno, en las fechas siguientes: Primer pago: 15 de mayo de 2009; Segundo pago: 30 de mayo de 2009; y tercer y último pago: 15 de junio de 2009, para cada uno de los accionantes. SEGUNDA: En este estado interviene la representante judicial de la parte actora: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada y las fechas de pago, acepto el mismo conforme. Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. TERCERA: La Apoderada de los actores reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerda la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas y una vez sea verificado el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,







APODERADA DE LA DEMANDADA,








Se deja constancia que en esta misma fecha se hizo entrega a la parte actora de las pruebas consignada al inicio de la audiencia preliminar y las copias solicitadas. Conste