REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000066
PARTE ACTORA: PEDRO RAMÓN CORDERO GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 5.956.689
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 2.689.999 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.956.
PARTE DEMANDADA: AGRICULTORES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA (AGRINSA), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo De Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el n° 90, folios 203 al 212 en fecha 11/08/1966.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL SANTOS MENDOZA, MARY CARMEN JIMENEZ PARADA y MARY ISABEL LACRUZ QUINTERO, titulares de la cedula de identidad N° 11.546.596, 10.143.092 y 11.465.049 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 70.622, 60.470 y 70.621 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 02 de abril de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte Actora ciudadano: PEDRO RAMON CORDERO GUEDEZ y de su apoderado judicial Abogado: JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, e igualmente por la parte demandada comparecen sus Apoderadas Judiciales, Abogados: MARY CARMEN JIMENEZ PARADA y MARY ISABEL LACRUZ QUINTERO, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Mediación que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las Apoderadas Judiciales de la demandada, rechazan que su representada le adeude al accionante por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 113.450,11, por cuanto el accionante recibió adelantó de Prestaciones Sociales y sólo se le adeuda un remanente de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.900,00), y a los fines de llegar a un arreglo y dar por terminado el presente juicio ofrecen pagar al accionante PEDRO RAMON CORDERO GUEDEZ, la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. f. 16.900,00), pagaderos en un único pago para el día 16-04-2009. SEGUNDA: La parte actora y su Apoderado Judicial oído lo dicho y lo ofrecido por la parte accionada, conviene y acepta conforme lo ofrecido, y en consecuencia desiste de la presente acción y reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente mediación, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la mediación aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. TERCERA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la mediación contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerdan la expedición de las copias certificadas y una vez sea verificado el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
En este mismo acto le fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste:
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