REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2009-000021
PARTE OFERIDA: PABLO ARMANDO MUJICA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 10.050.341
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CAROLINA COSTANTINE DE CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº. 12.859.730 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 104.240
PARTE OFERENTE: MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1970, bajo el Nº. 65, tomo 3-A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº. 7.199.365, Inpreabogado Nº. 25.514.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE MEDIACIÓN


En el día de hoy 02 de abril del año 2009, siendo las 02:50 a.m., comparece por ante este despacho la ABGº ROSA MARITZA CEBALLOS, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano PABLO ARMANDO MUJICA GONZALEZ, debidamente asistido por la Abg. CAROLINA CONSTANTINE DE CORDOVA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea celebrada la Audiencia Conciliatoria en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, considera positivo lo solicitado, en consecuencia, se procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.350,62), por concepto de prestaciones sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por cinco (05) años, once (11) meses y seis (06) días que laboró para la oferente “MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA)”, en virtud de que ingresó en fecha 24/02/2003 y finalizo su relación laboral en fecha 30/01/2009, por renuncia, cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de la Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.350,62), por los conceptos allí señalados de pago de Prestaciones Sociales, por lo tanto recibo el cheque ofrecido como pago de mis prestaciones sociales. EL Oferente conviene en lo manifestado por el oferido. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 17368715, girado contra la cuenta corriente No. 01400008980000013210 del Banco Canarias, Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA





ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES,


LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,








EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,











Se deja constancia de que en esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas. Conste.