REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de abril de 2009
198º y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000580
ASUNTO : PP21-L-2008-000580
PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO MANZANO, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.738.672
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abgs. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, ANTONIO GAMEZ y NORELYS AGUIN, Inpreabogado N° 56.364; 86.730; 77.874 en su orden.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 21 de noviembre del 2005, bajo el N° 69, Tomo 1216-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIE CAROLINA RODRIGUEZ Y JOSE RIVAS QUINTERO, RAMON ADONAY PEREZ MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad n° 15.213.089, 3.499.874, 101.971 Inpreabogado n° 102.011, 17.720 y 101.971
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


En el día de hoy, 20 de abril del 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno y la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte demandada, Abogados ELIE CAROLINA RODRIGUEZ y JOSE RIVAS QUINTERO.

En atención a la incomparecencia de de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.

Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 20 días del mes de abril del 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA







En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 09:50 a.m. Conste. Conste.