REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000087
PARTE ACTORA: ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO y RICHARD RAMON RAMOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.253.222, 6.905.939, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE LORENZO JIMENEZ, MARIA MENDOZA ESCALONA y EDGAR MANUEL NUÑEZ GALLARDO, titulares de la cédula de identidad Nº. 7.542.083, 5.949.438, 16.416.893 e inscrito en el Inpreabogado Nº. 83.676, 133.440, 127.635, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERCIONES JOSÉ ARANGUREN C.A (COINVERJACA) Registrada en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº. 26, tomo 11-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABS. KARYTZA DEL MAR CALLES ROJAS y MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, titulares de la cédula de identidad Nº. 16.042.635, 7.444.428 e inscritos en el Inpreabogado Nº. 133.590 y 65.695 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva


ACTA DE MEDIACION


En el día hábil de hoy, 24 de abril de 2009, siendo las 09:45 a.m., comparecen el Apoderado Judicial de los accionantes, Abogado JOSE LORENZO JIMENES e igualmente comparece la Apoderada Judicial de la demandada Abogada: KARYTZA DEL MAR CALLES ROJAS, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poder agregado a los autos, quienes manifiestan verbalmente al Tribunal que renuncian al lapso establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y solicitan se les adelante el inicio de la audiencia preliminar por cuanto están dispuesto a mediar y poner fin al presente juicio. El Tribunal acordó lo solicitado e Inició inmediatamente la audiencia, se impartieron las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual, las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La Apoderada Judicial de la demandada, alega que hay Litis Pendencia en virtud de que ante los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, con sede en Guanare, existen demandas donde los co-demandantes arriba identificados demandan a mi representada CONSTRUCCIONES E INVERCIONES JOSÉ ARANGUREN C.A (COINVERJACA), por los mismos conceptos y también demandan a la Gobernación del estado Portuguesa. SEGUNDA: Seguidamente, interviene el Apoderado Judicial de los accionantes y expone: “Reconozco la existencia de la prejudicialidad alegada por la Apoderada Judicial de la demandada, motivo por el cual desisto de la demanda en nombre de los ciudadanos: ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO y RICHARD RAMON RAMOS PEÑA, por cuanto me enteré que también demandaron por ante el Tribunal de Sustanciación con sede en Guanare, estado Portuguesa. La Apoderada Judicial de la demandada acepta el desistimiento hecho por el apoderado actor. TERCERA: De lo antes expuesto, ambas partes acuerdan que se deje sin efecto el llamado como tercero realizado a la Gobernación del estado Portuguesa y a la Secretaria de Infraestructura y Servicio, en fecha 22 de abril de 2009 en la presente causa (F. 43 al 46) y manifiestan que por haber mediado previamente de la forma expresada en las cláusulas anteriores, solicitan al Tribunal se homologue el desistimiento en el presente acuerdo o mediación y se les expida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 133 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se HOMOLOGA el Desistimiento en la presente MEDIACION dándole carácter de cosa juzgada; se acuerda todo lo solicitado así como las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Por último, se da por terminado el Juicio, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes
APODERADO DE LOS ACCIONANTES.






APODERADA DE LA DEMANDADA,








Se deja constancia que en esta misma fecha se les hizo entrega a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste: La Secretaria,