REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP21-L-2008-000629.
PARTE ACTORA: PABLO ALEXANDER LUJANO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. 14.877.612.
APODERADA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad nª12.971.192
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A. (CEMECA), Inscrita por Ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14-10-2002 bajo el Nº 24, Tomo 710 Aqto. Representada por su presidente ciudadano: PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 4.371.622.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA ALVAREZ MONCADA, titular de la cedula de identidad nro. 14.271.421 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 82.958.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 28 de Abril de 2.009, siendo las 10:00 a.m,, oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las Apoderadas Judiciales de ambas partes, la Abogada LUZ KARIME ROJAS por la parte actora y la apoderada judicial de la empresa demandada Centinelas Metropolitanos de Seguridad (CEMECA) Abogada MARIA ALVAREZ MONCADA. Seguidamente, se le dio inicio a la audiencia preliminar el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, auditadas como fueron las pruebas presentada por la Apoderada de la parte actora en la mesa de negociación, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Mediación que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el trabajador comenzó su relación laboral el 29 de septiembre de 2008 y su finalización fue el 23 de septiembre del 2008, la cual la empresa reconoce la fecha de ingreso del ex- trabajador e igualmente de egreso presentada en el libelo de la demanda por PABLO ALEXANDER LUJANO AGUILAR; el salario devengado por el ex – trabajador fue salario mínimo nacional, así mismo recibió adelanto de antigüedad, más sin embargo, la empresa demandada reconoce que se le debe diferencia de antigüedad al ex -trabajador por la cantidad de MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 1.719,00), y de cesta ticket por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 4.186,00) dando un total de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO SIN CENTIMOS (Bs F. 5.905,00 ), por los conceptos de cesta ticket y diferencia de antigüedad, los demás conceptos laborales especificado en la demanda le fueron cancelados al trabajador durante su relación laboral; pero en aras de llegar a una solución del conflicto la empresa se obliga a pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF 6.000,00), pagaderos de la siguiente forma: Dos pagos de TRES MIL BOLÌVARES (Bs. 3.000,ºº) en las fechas siguientes: Primer pago el día 15 de julio de 2009 y el Segundo y último pago el día 30 de julio de 2009. SEGUNDA: En este estado interviene la representante judicial de la parte actora: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada y las fechas de pago, acepto el mismo conforme. Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. TERCERA: La Apoderada de los actores reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerda la devolución del escrito de prueba presentado por la apoderada actora y la expedición de las copias certificadas y una vez sea verificado el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA DE LA DEMANDADA,
Se deja constancia que en esta misma fecha se hizo entrega a la parte actora de las pruebas consignada en la audiencia preliminar y las copias solicitadas. Conste
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