REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: PP21-L-2008-000714
PARTE ACTORA: MAGAN ALI GUTIERREZ ROMERO titular de la cédula de identidad N°. 7.547.010.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº. 11.546.596 e inscrito en el Inpreabogado N° 70.622.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ADONAY, inscrita en el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 04 de diciembre de 2006, bajo el Nº. 179, tomo 45-A,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2009, presentada por el Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: MAGAN ALI GUTIERREZ ROMERO, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Por último se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio respectivo. Es todo.
El Juez,


La Secretaria,
Abg. Antonio María Herrera Mora.


Abg. Marlene Rodríguez

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 3:25 p.m. Conste: