REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 30 de abril de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000049
PARTE ACTORA: BRUNO ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.408.134
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR M. NUÑEZ G., JOSE LORENZO JIMENEZ PERALTA y MARIA MENDOZA, titulares de la Cédula de Identidad Nº. 16.416.893, 7.542.083, 5.949.438 e inscritos en el Inpreabogado Nº. 127.635, 83.676, 133.440 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES TABERNEIRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado falcón, en fecha 23/10/1990, bajo el Nº. 299, Tomo 19.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EILING CECILIA FILARDO, DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ e HILMARYS NATALI NIEVES, titulares de las Cédula de Identidad Nº. 11.543.101, 10.140.586 y 17.362.692 e inscritos en el Inpreabogado Nº. 58.851, 60.066, 130.273 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 30 de Abril de 2.009, siendo las 10:00 a.m,, oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderadas Judiciales de ambas partes, los Abogados EDGAR M. NUÑEZ G., y JOSE LORENZO JIMENEZ PERALTA por la parte actora y las apoderadas judiciales de la empresa demandada CONSTRUCCIONES TABERNEIRO C.A., Abogadas EILING CECILIA FILARDO e HILMARYS NATALI NIEVES. Seguidamente, se le dio inicio a la audiencia preliminar el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, auditadas como fueron las pruebas presentada por la Apoderada de la parte actora en la mesa de negociación, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Mediación que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el trabajador comenzó su relación laboral el 26 de septiembre de 2008 y su finalización fue el 19 de diciembre del 2008, la cual la empresa reconoce la fecha de ingreso del ex- trabajador e igualmente de egreso presentada en el libelo de la demanda por BRUNO ANTONIO DELGADO; el salario devengado por el ex – trabajador fue salario mínimo nacional, la representación de la empresa demandada manifiesta que no procede el pago por horas extras ni salarios caídos y reconoce que solo le adeuda por los siguientes conceptos: antigüedad, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 6.728,54,00), intereses la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 222,00) y por vacaciones la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 2.049,46) dando un total de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs F. 9.000,00 ), los demás conceptos laborales especificados en la demanda no le corresponden, y en aras de llegar a una solución del conflicto la empresa ofrece pagar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF 9.000,00), el día 05 de mayo de 2009. SEGUNDA: En este estado intervienen los representantes judiciales de la parte actora: Visto el ofrecimiento efectuado por las Apoderadas Judiciales de la parte demandada y la fecha de pago, aceptamos el mismo conforme en nombre de nuestro representado. Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. TERCERA: Los Apoderados del actor reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerda la devolución de las pruebas presentadas por las partes y la expedición de las copias certificadas y una vez sea verificado el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADAS DE LA DEMANDADA,
Se deja constancia que en esta misma fecha se hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar y las copias solicitadas. Conste
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