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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
 DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 199°   y  149°
 CARACAS, 21 de abril  de 2009
 
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005333
 
 Visto el escrito presentado en fecha: 16 de abril de 2009, presentado por la ciudadana SCARLETH RONDON,   abogado, debidamente inscrita en el INPRE bajo el No. 70.573,  actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente acreditada en autos, según se evidencia de poder que cursa en en la cual expone: “…DESISTE DE LA ACCION Y DEL  PRESENTE PROCEDIMIENTO,…” subrayado nuestro.
 
 Para decidir,  quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en el artículo 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que  1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo tal capacidad riela  en los folios (08 al 10) del presente expediente. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante.3.El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda.
 
 En consecuencia, luego de revisar los supuestos jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN,  DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil,  a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento. Y se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.-
 EL JUEZ,
 
 
 
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. JERALDIN GUDIÑO
 
 
 
 
 
 
 
 
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