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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
 DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 199°   y  150°
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009 -000301
 PARTE ACTORA:   JOSE ALFONSO ANAYA CABALLERO,  debidamente acreditado en autos
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AMERICA DEL V. PEREZ VELASQUEZ.
 PARTE DEMANDADA: EL GRAN CHAROLAIS RESTAURANT BAR C. A.
 APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GILBERTO JORGE DE ABREU REIS
 MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
 
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 En horas del día de hoy, (22) de abril  del año dos mil nueve (2009) siendo las:   02:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el ciudadano JOSE ALFONSO ANAYA CABALLERO    portador de la cédula de identidad No. 9.146.352, debidamente asistido  por  la  Dra.. AMERICA DEL V. PEREZ VELASQUEZ., abogada  en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.43.201, y por la parte accionada comparece el   Dr. GILBERTO JORGE DE ABREU REIS,  abogado  en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.68.821,  quien es el  apoderado judicial,  según se evidencia  de poder que cursa en el presente expediente. El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, se  proceder a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el  12-10-2000, hasta 19-01-2009, la causa de terminación  fue despido, desempeñando el cargo conductor cajero; b)  Alega que prestó sus  servicios ininterrumpidamente  por  un tiempo de servicio de 8 años 03 meses y 07 días c) Devengando un Salario base Integral mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs.2.800,00)que comprendía salario básico mas comisiones.
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa por salarios caídos, mas la Indemnizaciones del Art. 125, mas Indemnización sustitutiva del preaviso del Art. 104. Convienen con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis,  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones,  en cancelar el  pago por la cantidad de  VENTISEIS MIL DOSCIENTOS VENTISES BOLIVARES  FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 26.226,00),
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que serán, cancelados en este mismo acto la cantidad de DIESISEIS MIL DOSCIENTOS VENTISEIS BOLIVARES  FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F .16.226,00) y el saldo restante en dos partes un primer pago por (Bs. 5.000,00) el día 22-05-2009 y un segundo y último pago por la cantidad de (Bs. 5.000,00) el día  de 22 de junio de 2009,  ambos pagaderos en cheque no endosable a nombre del trabajador, dichos pagos se realizaran por ante la U.R.D.D., en consecuencia la parte accionante declara que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente la cantidades y las diferencias existentes o que pudieren existir por los salarios caídos, así como la Indemnizaciones del Art. 125, mas Indemnización sustitutiva del preaviso del Art. 104. Establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por la  relación que mantuvo en la empresa demanda. Asimismo la parte accionante JOSE ALFONSO ANAYA CABALLERO,   portador de la cédula de identidad No. 9.146.352, manifiesta formalmente libre de toda coerción o incitación que ha recibido la cantidad de  (Bs. 75.790,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales, los cuales recibió en anteriores oportunidades a la celebración de este acto.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA EL GRAN CHAROLAIS RESTAURANT BAR C. A., por los conceptos de  salarios caídos, Indemnizaciones del Art. 125, mas Indemnización sustitutiva del preaviso del Art. 104.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2009-00301. Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; procede a impartir la HOMOLOGACIÓN, del presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático, una vez que conste en autos el últimos de los pagos antes mencionados . Finalmente, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años 197° y 149°
 El Juez,
 
 CARLOS  ACHIQUEZ MEZA
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. JERALDINE GUDIÑO
 
 LA PARTE ACTORA
 
 Apoderado(s) Judicial (s)  de la  Parte Actora
 
 
 Apoderado (s) Judicial (s) de la  Parte(s) Demanda
 
 
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