REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000013
PARTE ACTORA: RUBEN JOSE VILLEGAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 4.682.917.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No acreditado a los autos
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACION Y PROTECCION SOCIAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yariana Márquez Leal, Yoneyda Solimar Gutierrez Ocampo, abogados inscritas en el IPSA Nros. 123.541 y 131.818, respectivamente.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.
Hoy, 22 de abril de 2009, siendo las 2:00 pm; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, estando presente la ciudadana Yariana Márquez Leal, arriba identificada como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la juez a los fines de establecer que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la naturaleza obligatoria a la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto la incomparecencia a dicho acto conlleva al desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de ello y dada la incomparecencia antes referida este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo. terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abog. Ruth Pernia
La Secretaria
Abog. Gloria Medina
Los presentes
Rep. Judicial parte demandada
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