REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000325
PARTE ACTORA: DENTPNISA YARUBI ASTUDILLO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. 20.065.108.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Edgar Guillermo Sarcos Sosa, IPSA Nro. 107.582.
PARTE DEMANDADA: TACO TACO DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mayrin Alejandra Sanchez Rovaina, IPSA Nro. 84.282
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 27 de Abril de 2009, siendo las 3:30 pm; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Edgar Guillermo Sarcos Sosa, y Mayrin Alejandra Sanchez Rovaina, en representación de la parte actora y demandada, respectivamente, ambos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de los presentes quienes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: La empresa TACO TACO DE VENEZUELA , representada por Mayrin Alejandra Sanchez Rovaina, ofrece a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados los cuales comprenden antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones fraccionadas, (artículo 225 LOT), utilidades fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional fraccionado (articulo 223 LOT), e indemnización por culminación de contrato (Art. 110 LOT) la cantidad de Bs. 1.514,oo, en dos (2) pagos; el primero a ser entregado en el presente acto, como efectivamente se hace mediante la entrega del cheque Nro. 19439408, a favor de la accionante, cuya copia se ordena insertar en autos y el segundo pago por la suma de Bs. 799,oo el cual se compromete a efectuar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) mediante cheque, a favor del accionante, el día 04-05-2009. En este estado la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a TACO TACO DE VENEZUELA. ni a ninguno de su empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que se realiza la entrega del material probatorio dada la naturaleza del presente acto, y asimismo se dará por terminada la causa una vez conste en autos el cumplimientote de la obligación asumida,. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
El Secretario
Abog. Ruth Pernia
Abog. Gloria Medina
Los Presentes
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