REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2009-001415
PARTE ACTORA: Zuleika del Carmen Corro Martínez, cédula de identidad Nro. 10.500.983.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No acreditado a los autos.
PARTE DEMANDADA: Fundación Centro Nacional para el Mejoramiento y Enseñanza de la Ciencia (CENAMEC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Enrique Milano Peña, IPSA Nro. 1.555.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.
En el día habil de hoy, 27 de abril de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia del ciudadano Carlos Enrique Milano Peña, arriba identificado como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si misma ni a través de representante judicial alguno. Acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la juez a los fines de establecer que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la naturaleza obligatoria a la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto la incomparecencia a dicho acto conlleva al desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Antes de finalizar la representación de la parte demandada solicita la palabra a los fines de exponer: consigno constante en seis (06) folios útiles documentos que prueban el pago de las prestaciones sociales a la accionante, seguidamente vista la exposición que antecede el juzgado ordena la inserción de dicho material a los autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Gloria Medina
Rep. Jud. Parte demandada
Abog. Carlos Enrique Milano Peña
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