REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000581
PARTE ACTORA: ANGELICA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 12.501.724.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO CARLOS PONCE DE LEÓN IPSA Nro. 118.768.
PARTE DEMANDADA: FONDO ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA JEANETTE FRANCIA GIL, IPSA Nro. 110.689.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 07 de abril de 2009, siendo las 2:00 pm; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANGELICA RANGEL en su carácter de parte actora, quien se encuentra acompañada de su apoderado judicial ROBERTO CARLOS PONCE DE LEÓN asimismo se encuentra presente ADRIANA JEANETTE FRANCIA GIL en representación de la demandada, todos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de ambas partes a los fines de manifestar que han llegado al acuerdo transaccional en los siguientes términos: Los ciudadanos ADRIANA JEANETTE FRANCIA GIL, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 13.801.887, actuando en su carácter de Apoderado judicial del FONDO ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS estando plenamente autorizada para este acto de conformidad con el instrumento poder cursante en autos, por una parte y por la otra la ciudadana ANGELICA RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.501.724, estando debidamente acompañada en este acto por su apoderado judicial Abogado Dr. Roberto Carlos Ponce de León Rodríguez, titular de la cedula de identidad número V-22.014.684, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 118.768, con la finalidad de manifestar que habiendo llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido en celebrar como en efecto celebran la presente transacción que se regirá la siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle en virtud de la relación laboral que los unió, la cantidad de Bs. 19.947,47; quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 184 eiusdem y artículo 59 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, derivados de los artículos 219, 223 y 225 eiusdem; DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS, de conformidad con los artículos 216 y 218 eiusdem, HORAS EXTRAORDINARIAS de conformidad con el artículo 155 eiusdem, BONO NOCTURNO de conformidad con el artículo 156 eiusdem, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO de conformidad con el artículo 125 eiusdem, INTERESES MORATORIOS, CORRECCIÓN E INDEXACIÓN MONETARIA, así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral; todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en respectivo libelo de demanda, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas a los fines de evitar repeticiones innecesarias. SEGUNDA: Dicha cantidad es cancelada de la siguiente manera 1) El día hoy martes 07 de abril del 2.009, por ante este Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en cheque Nro. 50873518 librado contra la cuenta Nro. 0003 0010 17 0001213114, del Banco Industrial de Venezuela por la suma de Bs. 16.066,49; a nombre de Angélica Rangel; y 2) La suma de Bs. 3.880,98; por concepto de FIDEICOMISO, el cual se encuentra depositado a nombre de la demandante en el Banco Exterior, comprometiéndose la apoderado judicial de la demandada en este acto a entregar la orden de liberación de dichos fondos a mas tardar el día 15 de abril de 2009, dejando constancia de ello ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. TERCERA: En consecuencia la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL e INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, derivados del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 71 de su Reglamento, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO o PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES, derivados de los artículos 174 y 184 eiusdem y artículo 59 de su Reglamento, VACACIONES VENCIDAS y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO y FRACCIONADO derivados de los artículos 219, 223 y 225 eiusdem, INTERESES MORATORIOS, CORRECCIÓN e INDEXACIÓN MONETARIA, todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda. Así mismo la parte demandante deja expresa constancia que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la parte demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago para el día señalado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por esta vía transaccional. QUINTA: Así mismo disponen que el presente contrato de transacción se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTA: Se deja expresa constancia que se canceló e inscribió a la trabajadora en el Seguro Social venezolano, por lo tanto, la Trabajadora y sus abogados o apoderados declaran que nada se les adeuda por este concepto. SEPTIMA: En este estado la juez habida cuenta de lo manifestado por ambas partes, observa que el acuerdo transaccional cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminada la causa y en consecuencia se ordena su archivo y cierre informativo. Es todo, se leyó, se terminó y conformes firman en señal de aceptación:

La Juez

Abog. Ruth Pernia

La Secretaria

Abog. Omaira Aejandra Uranga

Los presentes