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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006352
 
 PARTE ACTORA: CARMEN  LEONIDA MENDIBLE DE PIÑATE
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AIDA SANTANA y ARMINDA ALVAREZ
 PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE OTORRINOLARINGOLOGIA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUANA MARGARITA LAMK ALVAREZ.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 22 de Abril de 2009, siendo las once de la mañana, comparecen a la sede de este Despacho las ciudadanas AIDA SANTANA y ARMINDA ALVAREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 69.143 y 68.031, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana CARMEN  LEONIDA MENDIBLE DE PIÑATE, plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio JUANA MARGARITA LAMK ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.326, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos, quienes no obstante que la presente causa se encuentra suspendida, manifiestan haber llegado al presente acuerdo:
 La parte demandada, ofrece cancelar  como único pago a la parte actora la cantidad de 15.000 bolívares por concepto de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque librado N° 85000019, librado contra la cuenta corriente N° 01050012501012407616, contra el Banco Mercantil, a nombre de la parte actora ciudadana Carmen Mendible de Piñate, en el entendido que dicho monto cubre cualquier diferencia que por cualquier concepto se adeude a la trabajadora, los cuales fueron reclamados en la presente causa y que puedan ser reclamados posteriormente, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en este acto audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
 Es todo. Terminó y conforme firman:
 La Juez
 
 Abg. Gloria García Guzmán
 
 Apoderadas parte actora
 
 
 Apoderada  parte demandada
 
 
 
 
 
 El Secretario
 
 Oscar Javier Rojas
 
 
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