REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 150º
Valencia, 14 de Abril de 2009
Asunto: GP02-L-2009-000588
Parte Actora: OMAR SILVA
Apoderado(s) Actor(es): TIANA PATRICIA BOLIVAR
Parte Demandada: AGROPECUARIA EL MOJAN, C.A - AGROPECUARIA CUATRO VIENTOS, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): MIREYA GADEA BORDONES
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, CATORCE (14) de ABRIL de 2009, siendo las 12:00 .m., hora establecida en el reloj del Tribunal se presentaron espontáneamente las partes solicitando la anticipación de la fijación de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, frente a cuya petición se accedió por disponer del tiempo necesario. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional el cual es del siguiente tenor: “En horas de despacho del día de hoy 14 de abril de 2009, comparecen por ante este Tribunal, la Abogada MIREYA GADEA BORDONES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No.12.430.272, debidamente inscrita en el I.P.SA. bajo el Nº 110.922 en su carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantil AGROPECUARIA EL MOJAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 27, tomo 9-A. de fecha 04 de febrero de 1998; carácter éste que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, en fecha 13 de abril del año 2009, anotado bajo el No. 25, tomo 64 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, el cual se acompaña al presente escrito en copia fotostática y se presenta ante el secretario en original para vista y devolución; y AGROPECUARIA CUATRO VIENTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 40, Tomo 10-A; según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, en fecha 13 de abril de 2009, bajo el Nro. 24, Tomo: 64, el cual se anexa en copia fotostática y se presenta ante el secretario, en original, para vista y devolución; quienes en lo sucesivo se denominarán “LAS EMPRESAS”; por una parte, y por la otra, el ciudadano OMAR SILVA, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.594.792, debidamente asistido en este acto por la Abogado TIANA PATRICIA BOLIVAR, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.079.485, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.651; quien en lo sucesivo se denominará: “EL TRABAJADOR”, se ha convenido celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: PRIMERA: Se inicia el presente proceso de demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, SECUELAS, DAÑO MORAL Y PAGO PRESTACIONES SOCIALES, por ante el Juzgado Décimo del Circuito Judicial del Trabajo, identificado con el Nro. GP02-L-2009-000588, donde entre otros aspectos señala que inició su relación de trabajo el 05 de abril del año 2004, ocupando el cargo de ENCARGADO DE GRANJA, devengando como último salario diario TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00) cantidad esta que en la actualidad correspondería a TRECE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 13,00), que en fecha 30/08/2006, sufrió accidente de trabajo en el momento en que se encontraba realizando unos cortes a un árbol de la granja que necesitaba mantenimiento, causándole Traumatismo Cráneo Encefálico Moderado Complicado con fractura Occipital Izquierda y Hematoma sub galeal parito occipital izquierdo y Traumatismo de Tórax complicado con fractura aplastamiento de T3, T4, T5 con contusión medular, igualmente presento línea radiolucida en relación al trazo de fractura en el cuerpo vertebral de T6, que debido a las secuelas producidas por el accidente se le diagnosticó Cefalea post-traumática crónica y Vértigos posicional benigno post Traumático, que la relación de trabajo culminó el 15 de noviembre de 2008, devengando un último salario de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. (Bs. F. 37,50). Ahora bien, como quiera que las codemandadas no han sido notificadas, haciendo uso de los medios de autocomposición procesal, las partes se reunieron y llegaron a un acuerdo transaccional. SEGUNDA: Aún no estando conformes “LAS EMPRESAS” con los montos y conceptos reclamados, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL EXACTOS (Bs. 32.000,00), como pago único y definitivo por los conceptos reclamados como Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual, Secuelas y Daño Moral, los cuales se entregan en este acto mediante cheque Nro. 02600172, girado contra el Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente Nro. 0191 0085 59 2185026497. TERCERO: “EL TRABAJADOR “ manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por LAS EMPRESAS y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto alguna diferencia de dinero o exigir a “LAS EMPRESAS”, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago del concepto antes señalado en la cláusula segunda, se libera a la empresa de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo y el accidente de trabajo. En vista de que el presenta acuerdo no vulnera ningún derecho irrenunciable del trabajador derivados de la relación de trabajo, solicitamos a este digno tribunal se sirva impartir la HOMOLOGACION del presente acuerdo transaccional. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. –
EL JUEZ;


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:





LA SECRETARIA;



Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ