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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Año 198° y 150°
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000106
 
 
 En el día hábil de hoy MARTES 21 DE ABRIL DE 2009 siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano HOWARD ALEXANDER YEPEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° 12.019.554 contra la Sociedad Mercantil MULTIPHONE VENEZUELA, C.A., anunciado como ha sido el acto  en  la  Sala  de Espera de los Juzgados de Sustanciación,  Mediación y Ejecución,  se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano HOWARD ALEXANDER YEPEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° 12.019.554, debidamente representado por el abogado LUÍS ENRIQUE MONTEZUMA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.473.  Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado MERVIN EDUARDO FRÍAS CANELÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.071, en su carácter de apoderado judicial de la demandada.   En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.45.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, sábados y domingos, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas.  La cancelación del monto acordado se efectuará en dos cuotas de la manera que se especifica a continuación: LA PRIMERA: Para el día de hoy por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 25.000,00). LA SEGUNDA: Para el día 05 DE MAYO DE 2009 por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000,00), ambas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).  Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del Trabajo, por  cuanto  el  mismo no vulnera  derechos  irrenunciables del  trabajador ni  normas de  orden  público,  todo  ello  conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 133, 145, 146, 153, 154, 174 al 184, 212, 216, 218, 219 al 235 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial.  Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZ
 
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 
 
 
 HOWARD ALEXANDER YEPEZ SILVA
 PARTE ACTORA
 
 
 
 
 
 LUÍS ENRIQUE MONTEZUMA ZAMBRANO
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 
 
 MERVIN EDUARDO FRÍAS CANELÓN
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 HÉCTOR MUJICA
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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