REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA CONCILIATORIA
Año 199° y 150°

Asunto Nº: AH23-L-2002-000530

En el día hábil de hoy MARTES 28 DE ABRIL DE 2009 siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente asunto que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano HÉCTOR JOSE VIDAL DURAN, titular de la cedula de identidad N° 3.104.777 contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA ANA, I.V.S.S. (ACOACRESA), anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado ALVARO GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.793, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano SANTIAGO ENRIQUE PIÑATE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 2.137.549, en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por el abogado SERGIO FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.681. Ahora bien, en este acto las partes de mutuo acuerdo llegaron a un ACUERDO TRANSACCIONAL por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.12.000,00) por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, bonificación de fin de año, indemnización sustitutiva de preaviso y el reintegro de las sumas depositadas por la actora a la demandada, tal y como lo establece la sentencia de fecha 16 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, inserto al folio 74 del expediente. La cancelación del monto acordado se efectuará en DOS (02) CUOTAS de la manera que se especifica a continuación: 1.- La primera cuota se cancela el día de hoy por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.8.000,00) mediante Cheque N° 32032301 de la Cuenta N° 0134-0366-03-3661005512, del Banco Banesco, de fecha 28 de abril de 2009, a nombre de HECTOR VIDAL, 2.- La segunda cuota será cancelada para el día 15 DE MAYO DE 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs..4.000,00). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, en virtud de que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se deja constancia que una vez conste en autos el pago del monto restante acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


ALVARO GARRIDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





SANTIAGO ENRIQUE PIÑATE DÍAZ
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA




SERGIO FERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE




HÉCTOR MUJICA
EL SECRETARIO