REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH23-S-2001-000017
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano RICARDO BONANOME PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-3.751.180, en su carácter de Representante Legal del SERVICIO DE RAYOS X, que funciona en la Clínica David Lobo, debidamente asistido por la abogada JANNY MAYELING TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.832, y del abogado RAFAEL MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.658, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual dejan constancia que la parte accionada dio cumplimiento en su totalidad al acuerdo transaccional celebrado en la presente causa y a los fines de dar cumplimiento con lo señalado en auto de fecha 20 de octubre de 2008; esta Juzgadora después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, de fecha 17 de octubre de 2008, dándole efectos de cosa juzgada. Por todo lo antes explicado, esta Jurisdicente ordena el archivo definitivo de la presente causa y su cierre informático. Así se decide.-
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
HECTOR MUJICA
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