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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Cuadragésimo  Quinto  de  Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce (14)  de abril de dos mil nueve  (2009)
 198º y 150º
 ASUNTO   : AP21-L-2008-006479
 Vista la transacción presentada por  el ciudadano ARNALDO JOSE AÑEZ, titular  de  la  cédula 3.657.855, en  su  carácter  de  Director  ejecutivo  de  las  empresas  demandadas EDUCACION PLANIFICADA  INTERNACIONAL  S.R.L. (EDUPLIN)  Y ADMINISTRADORS EDUKID C.A. asistido en este  acto por  el  abogado CIRO  MEDINA, identificado con el  inpreabogado bajo el número  101.813 y por la otra la abogada CARMEN  RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el número  42.708, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MATILDE  ELENA GARCIA VALERA, titular de la cédula de identidad número 4.354.211. Este juzgado, observa que la misma  cumple con los requisitos establecidos  en el  articulo  03 de la Ley orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su reglamento en consecuencia HOMOLOGA DICHA  TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los  términos  en que fue expuesta. Este juzgado  se  abstiene de dar por terminada  la presente  causa  hasta  que  conste  en  auto  el  último  pago. Cúmplase.-
 La Juez
 El Secretario
 Héctor  Mújica
 Luisa Avila
 
 
 
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