REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 -04-2009
198° y 150°


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-1086


PARTE ACTORA: DILIA AMADA AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.380.296

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.161

PARTE DEMANDADA: Ciudadano FELIX ALFONZO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 10.129.031

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL MONTERREY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.214 y MARELYS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.118

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 17 de abril del 2009, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 11:10 AM, por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2008-2300. Comparecen por la demandante la ciudadana DILIA AMADA AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.380.296, asistida por la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.161, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores; y por la demandada comparecen sus apoderados MANUEL MONTERREY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.214 y MARELYS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.118, quienes consignan poder que acredita su representación.

Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS (Bs.6.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectuara mediante tres cuotas de Bolívares Dos Mil exactos cada (Bs. 2.000); pagaderas los días 27 de abril, 29 de mayo y 30 de junio del presente. Dichos pagos se realizaran mediante cheques girados a nombre de la trabajadora demandante, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

Así mismo, la trabajadora demandante, debidamente asistida de abogado expone: "Acepto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, y manifiesto que estoy conforme con la cantidad propuesta, así como con la forma de pago. De igual manera declaro que una vez cancelada la totalidad de la propuesta de pago, el ciudadano FELIX ALFONZO ESCALONA, nada queda a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 11:35 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA


ABOG. YESENIA VASQUEZ


ASUNTO Nº KP02-L-2008-1086