REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 28 -04-2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-952

PARTE ACTORA: LUCIO RAMON TORO MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.386.815

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.161, en su carácter de Procurador especial de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL RUTA 21 y el ciudadano CARLOS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 11.595.916

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: por la sociedad civil Ruta 21 su apoderado abogado APONTE MARCO ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.747 y por el ciudadano Carlos Torres, su apoderado abogado YONIS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.245.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 28 de abril del 2009, siendo las 9:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano LUCIO RAMON TORO MALDONADO, asistido por el abogado MARIA FERNANDA CHAVIEL, en su carácter de Procurador especial de los Trabajadores. Por la demandada la sociedad civil Ruta 21comparece su apoderado el abogado APONTE MARCO ANTONIO y por el ciudadano Carlos Torres, su apoderado abogado YONIS ROMERO, todos plenamente identificados en autos.

Luego de diversas conversaciones y cálculos realizados durante la prolongación de la audiencia, las partes acuerdan poner fin a la presente demanda mediante el mecanismo de Mediación.

En tal sentido, el apoderado judicial del demandado ciudadano Carlos Torres, YONIS ROMERO expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle al demandante, por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES TRES MIL EXACTOS (Bs. 3.000), toda vez que al referido demandante, al momento de la culminación de la relación de trabajo, le fue entregado un pago por liquidación, que incluía: prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades. La cantidad ofertada se cancela en el día de hoy mediante cheque personal girado contra el Banco Banesco e identificado con el Nº 25275388 y a nombre del trabajador demandante.

Por su parte, el trabajador demandante, debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, acepto la propuesta formulada y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago el ciudadano demandado CARLOS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 11.595.916 no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo. De igual manera manifiesto que mis servicios como avance, fueron prestados exclusivamente para el ciudadano Carlos Torres.

La representación de la SOCIEDAD CIVIL RUTA 21, abogado APONTE MARCO ANTONIO, arriba identificado, señala que en ningún momento, el ciudadano Lucio Ramón Toro Maldonado (demandante) presto sus servicios para su representada, por lo que entre ellos nunca existió relación de trabajo.

Ambas partes convienen que en caso de que el cheque entregado en el día de hoy, no tenga fondos suficientes para su cobro, dará derecho a la actora a solicitarla ejecución forzosa del acuerdo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La juez deja constancia que a pesar de que el ciudadano Lucio Ramón Toro Maldonado (demandante), no sabe leer, pero si firmar, se le hizo saber claramente el contenido de la presente acta.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:30 a.m. Se elaboran seis (06) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ




Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,




LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA VASQUEZ