REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29-04-2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-2309

PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO JUAREZ ORTEGA y JOSE JAVIER JUAREZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nrs: 14.648.779 y 12.245.723.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA SUAREZ y DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs: 90.460 y 90.455

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS LA SEGURIDAD C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.219

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 29 de ABRIL del 2009, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante, su apoderada MARIA ELENA SUAREZ y por la demandada comparece su apoderado ALBERTO TORRES.

Luego de diversas conversaciones sostenidas durante la celebración de la prolongación de la audiencia, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación. En tal sentido la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 7.500), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectuara mediante el pago de dos (2) cuotas de Bolívares Tres Mil Setecientos Cincuenta Exactos (Bs. 3.750) cada una; pagadera la primera el día de mañana (30-04-2009) y la segunda, para el día 29 de mayo del 2009, por ante la oficina de la URDD, y entregada a la apoderada del actor.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil SERENOS LA SEGURIDAD C. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:35 AM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA VASQUEZ.