REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de abril 2009
Año 199º y 150º
______________________________________________________________
ASUNTO: KP02-L -2008-2315
DEMANDANTE: FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.106.688, y con domicilio en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
APODERADO DEL DEMANDANTE: Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.898
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE LOS CARAS” y al ciudadano MANUEL CASTILLO REYES.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.581
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Declinatoria de Competencia)
En fecha 07 de NOVIEMBRE del 2008, el FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.106.688, y con domicilio en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, por medio de apoderada judicial Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.898, interpone demanda por cobro de prestaciones contra la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE LOS CARAS” y al ciudadano MANUEL CASTILLO REYES, siendo admitida la misma en fecha 11 del mismo mes y año..
Ahora bien, una vez cumplidas las fases procesales correspondientes, en fecha 23 de abril del presente año, el apoderado de la demandada introduce escrito mediante el cual solicita al tribunal, que este se declare incompetente por el territorio; debido a que no están dados los extremos fijados en el articulo 30 de la
Ley Orgánica Procesal, el cual se refiere a la competencia de los tribunales Laborales.
Ahora bien, de la revisión efectuada al libelo de demanda se desprende que tanto el lugar donde se prestó el servicio, donde se puso fin a la relación laboral, donde se celebró el contrato de trabajo, y el domicilio del demandado se encuentra en la población de Chivacoa, sector Sabana Larga, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo que puede inferirse que la relación de trabajo se desarrolló en esa dependencia federal.
Al respecto, el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla las reglas en cuanto a la competencia por el territorio, indicando inclusive que en ningún caso se podrá establecer o convenirse en un domicilio que excluya a los allí señalados.
En este sentido, observa quien Juzga, tal y como se indicó ut supra, que en el caso bajo estudio, no se encuentran presentes ninguno de los supuestos establecido por la norma indicada para determinar la competencia territorial de este juzgado de Sustanciación; por lo que resulta forzoso declarar procedente la presente solicitud de incompetencia por el territorio. Así se establece.-
DECISIÓN
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declina el conocimiento del presente asunto en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por razón del territorio.
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado competente con oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto la presente decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril del dos mil nueve (2009) .
LA JUEZ,
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P. VASQUEZ R.
|