REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 23 de abril de 2009
198º y 149º
ACTA DE PROLONGACIÓN (suspensión del proceso)
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000526
PARTE ACTORA: LIKSA CATHERINE JUAREZ SEQUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBA CRISTINA SOSA IPSA 83.047
PARTE DEMANDADA: CLINICA DENTAL ARANGUREN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO JOSE LOPEZ Inpre 10.807 y DANNY ORTIZ Inpre 62.967
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 23 de abril de 2009 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron a la misma, por la parte actora LIKSA CATHERINE JUAREZ SEQUERA, la apoderada judicial, abogada ALBA CRISTINA SOSA, IPSA, 83.047, y por la parte demandada CLINICA DENTAL ARANGUREN C.A. el ciudadano REINALDO ARANGUREN CI 5.240.482 asistido por los abogados ROMULO LOPEZ IPSA N° 10.807 y DANNY ORTIZ Inpre 62.967 según poderes que rielan en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: las partes convienen que la relación que mantuvieron fue de naturaleza mercantil con la actora, por lo que libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor de la actora de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), los cuales contienen una indemnización especial de carácter mercantil de buena voluntad por la relacion que los unio.
SEGUNDA: la empresa OFRECE cancelar en 2 cuotas comenzando la primera En fecha 24 de Abril del 2.009 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), y terminando la última el 25 de Mayo de 2009 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre de la trabajadora.
TERCERO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por la apoderada de la actora, la cual recibira esta cantidad como cancelación de una indemnización especial de carácter mercantil de buena voluntad por la relacion que los unio, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.
CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier relacion mercantil entre ellas y cualquier obligación legal surgida, comprometiendose a realizar los tramites ante el Registro Mercantil competente y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos.
Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes
La Secretaria
AFR/rg*
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