REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-000484
PARTE DEMANDANTE: PABLO EVANGELISTA SUAREZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA VIANA 2002 C.A.

Visto el escrito presentado ante la URDD CIVIL; por el ciudadano: PABLO EVANGELISTA SUAREZ, en su carácter de demandante, asistido por el abogado FREDDYCSON MIGUEL MUJICA LEON, inpreabogado 117.915, mediante la cual desiste de la demanda, Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Lara, procede:

Primero: ADMITIR la demanda impuesta por el ciudadano PABLO EVANGELISTA SUAREZ, contra la empresa. PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA VIANA 2002 C.A., solo a los efectos proveer lo solicitado.

Segundo: Este Tribunal, HOMOLOGA el desestimineto con efectos de Cosa Juzgada, da por TERMINADO el presente proceso y ordena la remisión del expediente al archivo Judicial de la Región Centro Occidental del Estado Lara.-

Abg. Alicia de la Trinidad Figueroa Romero
Juez


Secretario

Helen