REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas,29 de abril de 2009
199° y 150°
Asunto Nº: CA-760-09-VCM
Resolución Nro. 055-09
Ponente: Jueza Integrante: RENEE MOROS TROCCOLI.
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 23 de Abril de 2009 en virtud de la inhibición presentada por el Juez John Enrique Parody Gallardo, en la causa número CA-760-09 VCM (nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede) seguida contra el ciudadano RENE RAMON ROJAS.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 4, llevado por este Tribunal Superior Colegiado y previa acta, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Integrante RENEE MOROS TROCCOLI, quien con tal carácter suscribe.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
Pasa seguidamente esta Alzada a revisar los requisitos de admisibilidad de la Inhibición planteada por el ciudadano John Enrique Parody Gallardo, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer de la causa signada con la nomenclatura CA-760-09 VCM (Nomenclatura del Juzgado a quo), seguida al ciudadano RENE RAMÓN ROJAS; y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, conforme a lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que la misma fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la inhibición presentada por la Juez John Enrique Parody Gallardo, conforme a lo previsto en el articulo 86, numerales 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa número CA-760-09 VCM (nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede) seguida contra el ciudadano RENE RAMÓN ROJAS.
Regístrese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
RENEE MOROS TROCCOLI
Ponente
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DRA. TERESA JIMENEZ GIULIANI DRA. DOUGELIS WARNER FLORES
EL SECRETARIO,
DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ BORGES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ BORGES
RMT/ TJG/DGF/dsy/sol.
Asunto N°. CA-760-09-VCM