REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Carora
Carora, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-R-2009-000025

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RONDÒN ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 15.305.865.

DEMANDADA: ANGIE CAROLINA MORILLO REA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 14.460.877

MOTIVO: Apelación.

En fecha 22 de octubre de 2008, la ciudadana Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto en el que negó la citación por carteles, de la ciudadana ANGIE CAROLINA MORILLO REA plenamente identificada, en su condición de accionada en el juicio de divorcio incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO RONDÒN ESCALONA, igualmente señalado.

En fecha 08 de diciembre de 2008, la apoderada judicial del demandante, abogada Amada Pastora Escorcha inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.108, apeló del referido auto, por considerar que ya se había agotado la citación personal de la accionada.

En fecha 07 de enero de 2009, el Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oye la apelación en un solo efecto.

En fecha, 20 de marzo de 2009, se reciben en este Juzgado Superior las copias certificadas de las actuaciones.

En fecha 27 de marzo de 2009, se fijó el día y hora para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 02 de abril de 2009, la parte recurrente presentó dentro del lapso legal el escrito de escrito de formalización del recurso.

En fecha 17 de abril de 2009, se anuncio la audiencia de apelación, donde compareció la parte recurrente.

Este Juzgado Superior para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de asistir el día y hora para la celebración de la audiencia, so pena de que se considere desistido el recurso. A tal efecto, el citado artículo contempla:
“En el día y hora señalados por el tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.

En el supuesto que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación, salvo excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” (Destacado de este Tribunal)

Como se puede apreciar, es una obligación para la parte recurrente el de comparecer a la audiencia de apelación, especificando los alegatos y defensa de los puntos en los cuales no está de acuerdo con el juzgador de instancia.

En el presente caso, consta en autos que el recurrente no compareció a la audiencia lo que forzosamente, trae como consecuencia el desistimiento del recurso. Así se declara.

DECISIÒN
Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la apelación formulada por la abogada Amada Pastora Escorcha inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.108 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO RONDÒN ESCALONA, En consecuencia, se confirma el auto de fecha 22 de octubre de 2008 dictado por la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de abril de 2009. Años: 198º y 150º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. SAILIN RODRIGUEZ MENDOZA


En esta misma fecha se registró bajo el número 32-2009, se publicó a las 11:25 A.M.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. SAILIN RODRIGUEZ MENDOZA


KP12-R-2009-000025
AHC/sjrm