REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP12-V-2009-000007
PARTE DEMANDANTE: Alicia Josefina Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.447, debidamente asistida por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Pedro Luis Rojas.
PARTE DEMANDADA: York Luís Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.214.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día quince (15) de enero de 2.009, la ciudadana Alicia Josefina Páez , debidamente asistida por el Defensor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abg. Pedro Luís Rojas, solicitó se citara al ciudadano York Luís Figueroa, ya identificado, a los fines de que fuese fijado el monto de la obligación de manutención para sus hijos el adolescente y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y se ordenara la retención del treinta por ciento (30%) de las utilidades, prestaciones sociales y demás beneficios. En ese mismo acto consignó como medios probatorios copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la demanda en fecha veinte (20) de enero de 2.009, se ordenó la notificación del ciudadano York Luís Figueroa, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y posteriormente se ordenó oficiar al organismo empleador. Se cumplieron con las diligencias ordenadas en el auto de admisión.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2.009, fue fijada la audiencia de mediación para el día ocho (08) de abril de 2.009, a las diez (10:00) a.m y posteriormente en auto de fecha trece (13) de abril de 2.009, se fijó nueva oportunidad para celebrar la audiencia de mediación. En fecha dieciséis (16) de abril de 2.009, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre las partes, concluyeron en el siguiente acuerdo:
“Nosotros Alicia Josefina Páez y York Luís Figueroa, planteamos el acuerdo de la siguiente manera: Yo, York Luís Figueroa en mi condición de padre, aportaré como obligación de manutención para nuestros hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,oo) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, medicinas, médicos, vestidos, uniformes, recreación, cultura, deportes y todo lo necesario para el desarrollo de nuestros hijos. De igual forma, en lo que respecta a las utilidades de fin de año y prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador, solicitamos que sea descontado el treinta por ciento (30%). Asimismo, solicitamos que dichas cantidades sean descontadas directamente por el organismo empleador.”
Estando en el momento de decidir, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acto celebrado que consta en acta que riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de autos, donde presentaron el acuerdo los ciudadanos Alicia Josefina Páez y York Luís Figueroa. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar e Imparte su homologación al acuerdo suscrito por las partes todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, medicinas, médicos, vestido, uniformes, recreación, cultura, deportes y todo lo necesario para el desarrollo del adolescente y la niña. Asimismo, en lo que respecta a las utilidades en el mes de diciembre y prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador se ordena la retención del treinta por ciento (30%), cantidades que serán descontadas directamente por el organismo empleador y depositadas en una cuenta que deberá aperturar la ciudadana Alicia Josefina Páez. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de abril de 2.009. Años 198º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 126 – 2.009 y se publicó siendo las 09:32 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
LCGC.
|