REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2006-000040

Demandante: Douglas José Carrasco Sierralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.323.856, domiciliado en la urbanización San Agustín, calle Portugal, Carora Municipio Torres del Estado Lara.

Demandado: Douglas Javier Carrasco Paiva, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.621.680, domiciliada en la urbanización Pedro León Torres, calle Nº 05, Carora, Estado Lara.

Motivo: Extinción de Obligación de Manutención


En fecha 04 de agosto de 2006, el ciudadano Douglas José Carrasco Sierralta, ya identificado, mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, presentó escrito solicitando la extinción de la obligación de manutención para su hijo Douglas Javier Carrasco Paiva, fijada mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 2.001, donde se ordenaban una serie de retenciones, todo eso debido a que su hijo cumplió la mayoría de edad. En fecha 09 de agosto de 2.006, se admitió la demanda y se ordenaron una serie de diligencias. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, se dictó sentencia en la presente causa en fecha 04 de abril de 2.006, todo conforme al acuerdo planteado por las partes en el acto conciliatorio, lo cual fue debidamente homologado.
En fecha 13 de octubre de 2.006, se ordenó por medio de auto oficiar a la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano Douglas Javier Carrasco Paiva. En fecha 17 octubre de 2.006, compareció el ciudadano Douglas Carrasco y consignó copia fotostática de la libreta de ahorros aperturada a su nombre Nº 0007-0064-93-0010003653, aperturada en dicha entidad.
En fecha 27 de enero de 2.009, este juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 30 de enero de 2.009, la ciudadana contabilista adscrita a este circuito judicial, consignó diligencia haciendo constar que se agregó a los autos libreta debidamente cancelada.

Este Juzgado observa:

COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto se dictó sentencia según acuerdo debidamente homologado, considerando esta Juzgadora, que se trata de una causa que se encuentra culminada tanto en su aspecto procesal como contable y en vista de que ha transcurrido un tiempo prudencial y no ha sido movilizada la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-93-0010003653, puesto que por el contrario fue cancelada la misma y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 21 de abril de 2009. Año 199º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS





LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 129 – 2.009 y se publicó siendo las 11:38 a.m.




LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ





























L.C.G.C.-