REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000078

Demandante: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.274.157, domiciliado en la urbanización Campanero, vereda 6, casa Nº 13, Carora Municipio Torres del Estado Lara.

Demandado: Rogelio Ramón Armao Álvarez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.382.935, domiciliado en el sector Roble Viejo, calle 6 con calle 7, Carora, Estado Lara.

Motivo: Obligación de Manutención.


En fecha 28 de noviembre de 2006, la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) ya identificada, asistida por Abg. Belangel Camacho, en su condición de Defensora Publica del Sistema de Protección, solicitó mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, la fijación de la obligación de manutención en su condición de hija, por un monto trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, mas los gastos de médicos, medicinas, educación, vestido, recreación, y educación, con una respectiva bonificación en el mes de diciembre de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) y la retención del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales. En fecha 04 de diciembre de 2.007, se admitió la demanda y se ordenaron una serie de diligencias. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, se dictó sentencia en la presente causa en fecha 01 de febrero de 2.008. En fecha 11 de febrero de 2.008, la demandante solicitó se ordenara la apertura de una cuenta en la entidad bancaria BANFOANDES y en fecha 14 de febrero de 2.008, se acordó lo solicitado. En fecha 19 febrero de 2.008, compareció la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) en su condición de demandante y consignó copia fotostática de la libreta de ahorros aperturada a su nombre Nº 0007-0064-98-0010009943.
En fecha 27 de noviembre de 2.008, este juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de febrero de 2.009, la ciudadana contabilista adscrita a este circuito judicial, consignó diligencia haciendo constar que se agregó a los autos libreta debidamente cancelada.
En fecha 13 de abril de 2.009, la demandante solicitó mediante diligencia, que se diera por terminado el presente asunto, se ordenare el archivo del expediente y se le expidieran copias certificadas de la sentencia.

Este Juzgado observa:

COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto se dictó sentencia parcialmente con lugar, considerando esta Juzgadora, que se trata de una causa que se encuentra culminada tanto en su aspecto procesal como contable y en virtud de que no hay otra diligencia que hacer en el presente asunto, por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial y no ha sido movilizada la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-98-0010009943, puesto que por el contrario fue cancelada la misma, es por ello, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 21 de abril de 2009. Año 199º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS





LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 130 – 2.009 y se publicó siendo las 02:46 p.m.




LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ





























L.C.G.C.-