REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-V-2009-000064
SOLICITANTE: Egdwooar Enrique López Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.272.133.
REQUERIDA: Nediluz Javelis Ocanto Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.060.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 17 de marzo de 2.009, el ciudadano Egdwooar Enrique López Camacaro, ya identificado, asistido por la Abg. Marisel Potenza Dávila, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 108.820, solicitó fuese citada la madre de sus hijos ciudadana Nediluz Javelis Ocanto Piñango, ya identificada en autos, a los fines de solicitar se fije un régimen de visitas para compartir con los mismos en el cual pudiese compartir mas tiempo con ellos. Anexó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 20 de marzo de 2.009, se ordenó citar a la ciudadana Nediluz Javelis Ocanto Piñango, ya identificada, oír la opinión del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, en fecha 03 de abril de 2.009, se fijó por medio de auto el día y hora en que se llevaría a cabo la audiencia de mediación. En fecha 20 de abril de 2.009, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes las cuales llegaron al siguiente acuerdo:
“ Nosotros acordamos el régimen de convivencia familiar con relación a nuestros hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), que el padre comparta el fin de semana una vez al mes con Jesús Enrique, es decir trasladarlo a su lugar de habitación ubicada en la ciudad de Acarigua retirándolo del hogar de su madre los días viernes en horas de la tarde y retornándolo los días domingos en horas de la tarde y en lo que respecta al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) el padre compartirá con él en el hogar de su madre el día que busque a su hermanito y el día que lo retorne por cuanto no pernoctará en casa de su padre debido a su corta edad; Asimismo los días de vacaciones y fiestas navideñas, el padre trasladará al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) a su hogar en la ciudad de Acarigua, la mitad de sus vacaciones con su padre de común acuerdo entre ambos padres y en cuanto a las fechas decembrinas, compartirá la primera quincena del mes de diciembre con su padre y la segunda quincena con su madre, fechas que se irán intercalando anualmente y de mutuo acuerdo entre los padres. Cabe señalar que en cuanto al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), el padre compartirá con él solo en el hogar de su madre por cuanto tiene corta edad y no le es fácil desprenderse de su madre, lo cual superará a medida que obtenga mayor edad y dicho régimen establecido por nosotros en este acto debe considerarse, todo conforme a la aceptación de nuestros hijos” (copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”
Al folio veinte (20) de autos consta el acuerdo convenido por los ciudadanos Egdwooar Enrique López Camacaro y Nediluz Javelis Ocanto Piñango en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el régimen propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el régimen de convivencia familiar con relación a los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), queda fijado de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana al mes, retirando del hogar de su madre al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) para compartir con el, a partir del día viernes en horas de la tarde retornándolo el día domingo en horas de la tarde; Asimismo, en lo que respecta a las vacaciones escolares y decembrinas compartirá con el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) la primera quincena de cada una de sus vacaciones para que pernocte de igual forma en su lugar de residencia, las cuales serán intercaladas entre los padres anualmente. Con relación al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), cabe señalar que el mismo no pernoctará con su padre en su lugar de residencia debido a su corta edad, hecho por el cual compartirá con su padre solo en el hogar de su madre, a menos que el referido niño lo desee. Regístrese y publíquese.
Dada Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 21 de abril de 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 128 -2009, y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARIANA JUAREZ
L.C.G.C.-
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