REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH12-S-2000-000001
Solicitante: Juana Maria Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.854.448, domiciliada en la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara.

Motivo: Autorización Judicial.


En fecha 30 de marzo de 2.000, la ciudadana Juana Maria Aguilar, ya identificada, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicitó se le concediera autorización suficiente para vender lo correspondiente a sus hijas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Admitida por dicho juzgado y cumplido con lo ordenado en el auto de admisión se procedió a dictar sentencia, en la cual se le concedió autorización. En fecha 10 de julio de 2.000, por medio de auto, se ordenó la declinatoria de competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el cual recibió el presente asunto en fecha 20 de julio de 2.000 y se ordenaron una serie de diligencias. En fecha 15 de septiembre de 2.004, la ciudadana Diana Sánchez, solicitó por medio de diligencia le fuese entregada la cantidad que le correspondiese, por cuanto cumplió su mayoría de edad, lo cual se acordó por auto de fecha 20 de septiembre de 2.004.
En fecha 25 de noviembre de 2.008, la ciudadana Jackeline Sánchez, ya identificada, solicitó mediante diligencia, le fuese entregada la cantidad que le correspondiese, por cuanto cumplió su mayoría de edad, lo cual se acordó por auto de fecha 28 de noviembre de 2.008, en el cual esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa, proveyendo en la misma fecha lo solicitado.
En fecha 21 abril de 2.009, la ciudadana contabilista adscrita a este circuito judicial, consignó diligencia haciendo constar que se agregó a los autos libreta de control Nº 0320094 de la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-95-0010001383, aperturada en la entidad bancaria BANFOANDES, la cual se encuentra debidamente cancelada.

Este Juzgado observa:

COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia fue dictada con lugar y en vista de que las beneficiarias, cumplieron su mayoría de edad, no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 23 de abril de 2009. Año 199º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS






LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135 – 2.009 y se publicó siendo las 09:20 a.m.





LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ






L.C.G.C.-