REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-V-2009-000045
SOLICITANTE: César Jesús Suárez Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.872.
REQUERIDA: Yusney Josefina Suárez Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.943.388.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 25 de febrero de 2.009, el ciudadano César Jesús Suárez Carrasco, ya identificado, asistido por el Defensor Público del Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Abg. Pedro Luís Rojas, solicitó fuese citada la madre de su hija ciudadana Yusney Josefina Suárez Suárez, ya identificada en autos, a los fines de solicitar se fije un régimen de visitas para compartir con su hija y brindarle el calor de padre que necesita. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 02 de marzo de 2.009, se ordenó notificar a la ciudadana Yusney Josefina Suárez Suárez, ya identificada y oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres a los fines de hacerla comparecer. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, en fecha 17 de marzo de 2.009, se fijó por medio de auto el día y hora en que se llevaría a cabo la audiencia de mediación. En fecha 20 de abril de 2.009, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, por lo cual se fijó nueva oportunidad para el día 06 de abril de 2.009, ocurriendo lo mismo, por lo cual se fijó nuevamente otra oportunidad, para cumplir con la finalidad del acto para el día 23 de abril de 2.009 a las diez de la mañana (10:00 a.m). Siendo el día para llevar a cabo la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de las partes las cuales llegaron al siguiente acuerdo:
“ Con relación al régimen de convivencia familiar para nuestra hija la niña (Identidad omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), yo, César Jesús Suárez Carrasco, retirare del hogar de su madre la ciudadana Yusney Josefina Suárez Suárez, a mi hija, la niña (Identidad omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), los días viernes a las nueve (09:00) de la mañana y la retornaré al hogar de su madre los días sábados a las cuatro (04:00) de la tarde, comprometiéndome en este acto a cuidarla, protegerla y colaborar con todo para la mejor formación de nuestra hija, y yo, Yusney Josefina Suárez Suárez ya identificada, dejo expresa constancia que estoy conforme con el régimen de convivencia familiar para nuestra hija”. (Copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”
Al folio dieciseis (16) de autos consta el acuerdo convenido por los ciudadanos César Jesús Suárez Carrasco y Yusney Josefina Suárez Suárez en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el régimen propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el régimen de convivencia familiar con relación a la niña (Identidad omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), queda fijado de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija desde los días viernes a las nueve (09:00) de la mañana y hasta el día sábado a las cuatro (04:00) de la tarde, retirándola del hogar de su madre para pernoctar en su hogar y retornándola nuevamente al hogar de su madre los días sábados, proveyéndole todos los cuidados y atenciones para su mejor formación y desarrollo. Regístrese y publíquese.
Dada Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 24 de abril de 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 137 -2009, y se publicó siendo las 12:38 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
L.C.G.C.-
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