REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH12-S-2006-000019
Solicitante: Verdiana De Jesús Rodríguez Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.918.838, domiciliada en la calla Lara de la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara.
Motivo: Autorización Judicial.
En fecha 26 de julio de 2.006, la ciudadana Verdiana De Jesús Rodríguez Salas, ya identificada, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicitó se le concediera autorización suficiente para vender lo correspondiente a unas propiedades pertenecientes a su nieto Elio Rabel Salas Rodríguez. Admitida la solicitud por dicho juzgado y cumplido con lo ordenado en el auto de admisión se procedió a dictar sentencia, en la cual se le concedió autorización todo conforme a sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2.006. Luego de posteriores diligencias en fecha 23 de enero de 2.009, la ciudadana Verdiana De Jesús Rodríguez, solicitó por medio de diligencia le fuese entregada la cantidad que le correspondiese, por cuanto su nieto cumplió la mayoría de edad. En fecha 26 de enero de 2.009, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha acordó lo solicitado por la ciudadana Verdiana De Jesús Rodríguez. En fecha 14 abril de 2.009, la ciudadana contabilista adscrita a este circuito judicial, consignó diligencia haciendo constar que se agregó a los autos libreta de la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-96-0010006042, aperturada en la entidad bancaria BANFOANDES, la cual se encuentra debidamente cancelada.
Este Juzgado observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia fue dictada con lugar y en vista de que el beneficiario, cumplió su mayoría de edad, no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 28 de abril de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 144 – 2.009 y se publicó siendo las 02:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
L.C.G.C.-
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