REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-V-2008-000014
Solicitante: Enereida Yelitza Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.521.
Cónyuge: Orlando De La Cruz Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.207.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 17 de septiembre de 2.008, la ciudadana Enereida Yelitza Mogollón, ya identificada, asistida por la abogada Ligia Claret Figueroa, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 54.066, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra el ciudadano Orlando De La Cruz Rojas, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon uno (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia del art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 22 de septiembre de 2.008, se admitió la demanda, se ordenó emplazar al cónyuge, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Enereida Mogollón
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos a cualquier hora y momento, sin perturbar las horas de descanso y estudio
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos”.
En fecha 17 de octubre de 2.008, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha 23 de octubre de 2.008, se agregó a los autos diligencia presentada por el ciudadano Orlando De La Cruz Rojas, en la cual se da por notificado de la presente solicitud. En fecha 26 de marzo de 2.009, este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 02 de abril de 2.009, por medio de auto se ordenó llevar a cabo el procedimiento conforme a la norma del artículo 681 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose escuchar la opinión del adolescente. En fecha 14 de abril de 2.009, se escucho la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia del art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 16 de abril de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 29 de abril de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Enereida Yelitza Mogollón y Orlando De La Cruz Rojas, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían mas de cinco (05) años de separados y que continuaban conformes con las medidas provisionales fijadas tal y como se desprende de los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Enereida Yelitza Mogollón, ya identificada, contra el ciudadano Orlando De La Cruz Rojas, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del municipio Torres del estado Lara, en fecha 02 de febrero de 1.991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 02. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de abril de 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150 - 2.009 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
LCGC.-
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