REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2009-000079

PARTE DEMANDANTE: Fanny Maritza Tovar Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.938, debidamente asistida por el Defensor Público Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Leomar Álvarez.
PARTE DEMANDADA: Teodulfo José Pérez Cañizález, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.450.


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.


Mediante escrito presentado el día treinta y uno (31) de marzo de 2.009, por la ciudadana Fanny Maritza Tovar Chirinos, debidamente asistida por el Defensor Publico Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al ciudadano Teodulfo José Pérez Cañizález ya identificado, a los fines de que fuese fijado un monto de la obligación de manutención en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales y las retenciones del 30% en lo que respecta a las utilidades y prestaciones sociales, ante el organismo empleador. En ese mismo acto consignó como medios probatorios copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños (Identidad omitida en concordancia del art. 65 L.O.P.N.N.A.) y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha uno (01) de abril de 2.009, se ordenó la notificación del ciudadano Teodulfo José Pérez Cañizález, oficiar al organismo empleador, escuchar la opinión de los niños y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron con las diligencias ordenadas en el auto de admisión.

En fecha trece (13) de abril de 2.009, se escuchó la opinión de los niños (Identidad omitida en concordancia del art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha catorce (14) de abril de 2.009, fue consignada la boleta de notificación debidamente firmada por el demandado. En fecha 16 de abril de 2.009, fue fijada mediante auto la audiencia de mediación para el día veintinueve (29) de abril de 2.009, a las diez (10:00) a.m. En fecha 24 de abril de 2.009, fue consignada la boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellad por el mismo. En fecha (29) de abril de 2.009, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre las partes, concluyeron en el siguiente acuerdo:

“Nosotros Teodulfo José Pérez Cañizález y Fanny Maritza Tovar Chirinos, planteamos el acuerdo de la siguiente manera: Teodulfo José Pérez Cañizález en su condición de padre, aportará como obligación de manutención para nuestros hijos (Identidad omitida en concordancia del art. 65 L.O.P.N.N.A.) la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,oo) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de educación, medicinas, médicos, vestidos, uniformes, recreación, cultura, deportes y todo lo necesario para el desarrollo de nuestros hijos. Asimismo, con relación a las utilidades y prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador solicitamos se oficie al organismo empleador a los fines de que tenga conocimiento y retenga en su oportunidad el treinta por ciento (30%) de los mismos. Dicha cantidad será entregada personalmente por el ciudadano Teodulfo José Pérez Cañizález a la ciudadana Fanny Maritza Tovar Chirinos, mensualmente”.

Estando en el momento de decidir, este juzgado de Juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acto celebrado que consta en acta que riela al folio dieciséis (16) de autos, donde presentaron el acuerdo los ciudadanos Teodulfo José Pérez Cañizález y Fanny Maritza Tovar Chirinos. Así se decide.



DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar e Imparte su homologación al acuerdo suscrito por las partes todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a razón de doscientos bolívares quincenales (Bs. 200,oo), más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a educación, medicinas, médicos, vestido, uniformes, recreación, cultura, deportes y todo lo necesario para el mejor desarrollo de los niños y se ordena la retención del treinta por ciento (30%) de las utilidades en el mes de diciembre y prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de abril de 2.009. Años 199º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 151 – 2.009 y se publicó siendo las 11:59 a.m.




LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ



LCGC.