REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP12-J-2009-000081
Solicitante: Erikmar Beatriz Navas Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.346.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 16 de marzo de 2.009, la ciudadana Erikmar Beatriz Navas Álvarez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Pedro Luís Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, colocó su fecha de nacimiento como: Mil Novecientos Noventa y Nueve, siendo lo correcto su fecha de nacimiento como: Dos Mil. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, tarjeta de presentación del niño expedida por el Hospital Pastor Oropeza y ficha de partida de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 17 de marzo de 2.009, se acordó resolver sumariamente, oír la opinión del niño y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 27 de marzo de 2.009, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 03 de abril de 2.009, se escuchó la opinión del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).
Este juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de la tarjeta de presentación y de la ficha de nacimiento, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y que corren insertas a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de colocar la fecha de nacimiento como: Mil Novecientos Noventa y Nueve, siendo lo correcto: Dos Mil. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Erikmar Beatriz Navas Álvarez, en representación de su hijo (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño la fecha de nacimiento como: Año Dos Mil (2.000) y déjese sin efecto: Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999).
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº. 1796, folio 402 fte, de fecha 23 de noviembre de 2.000. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de abril de 2009. Años: 198º y 150º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.-
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116 - 2.009 y se público siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
L.C.G.C.-
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