REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 15 de abril de 2009.
Año 198º y 150º
Nº KP12-H-2009-000016
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Mario José Reyes Yépez y Lisbeth María Rivero Gimenez, asistidos por la defensora Pública Segunda Suplente Abg. Merari Carrizales Duran, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES: MARIO JOSE REYES YEPEZ Y LISBETH MARIA RIVERO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.235.139 y V-14.639.280, domiciliados en la urbanización La Sábila, avenida principal, casa Nº 2, del municipio Iribarren del estado Lara, el primero y en la población de Curarigua, frente a la Cruz Verde, parroquia Antonio Díaz, municipio Torres del estado Lara, la segunda.
ASISTIDOS POR: la Abogada MERARI CARRIZALEZ DURAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de uno (01), cinco (05) y seis (06) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación Manutención presentado, el cual consiste en lo siguiente: “por cuanto deseamos que nuestros hijos, crezcan en un ambiente de cordialidad y satisfacciones: “El ciudadano MARIO JOSE REYES YEPEZ, ofrece en este acto la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (BF. 300,00), por concepto de gastos de manutención que empezará a entregarlos en manos de la madre LISBETH MARIA RIVERO GIMENEZ a partir del 30 de abril de 2009. En relación con los gastos escolares el padre se compromete en coadyuvar con la cantidad de Trescientos bolívares Fuertes (300,00 BF) en el mes de Agosto, y gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Con la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (300,00 BF), en el mes de Diciembre, En relación con los gastos médicos, medicinas, recreación y deporte serán sufragados por ambos, cuando el caso lo requiera. Presente la ciudadana LISBETH MARIA RIVERO GIMENEZ, manifiesta estar conforme lo ofrecido, por el ciudadano MARIO JOSE REYES YEPEZ”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de abril de 2009. Años: 198º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 129-2.009 y se publicó siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-H-2009-000016
|