REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000827
ASUNTO : IP11-P-2009-000827

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


En fecha 09 de Abril de 2009, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en virtud de el escrito presentado por la fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE VASQUEZ CASTRO, apodado el “JUNIOR” de nacionalidad Venezolano, C.I.V-20.789.788, natural y residenciado en el Sector Universitario, calle Nº3, casa S/N, de 18 años de edad, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de MARVI JESUS POLANCO (Occiso).

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita

Riela en el presente asunto, Protocolo de autopsia de fecha 29/03/09, suscrita por el médico Anatomopatólogo MERI RODRIGUEZ, adscrito al C.I.C.P.C Sub. Delegación Punto Fijo, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: MARVI JESÚS POLANCO ROBERTIS el cual arrojo como CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A PERFORACION VISCERAL PRODUCIDO POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO DISPARADOS AL TORAX Y AL ABDOMEN, en virtud de lo anterior podemos afirmar que estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio el cual evidentemente no se encuentra prescrito en virtud de lo establecido con el articulo 108 del Código Penal
Venezolano.

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible

Acta de investigación penal de fecha 29/03/09, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, Punto Fijo, de lo que se desprende respecto al traslado que se hizo hasta el lugar de los hechos, es decir Sector Blanquita de Pérez, calle Libertad de Punto Fijo y el posterior traslado al Hospital Doctor Rafael Calle Sierra de esta cuidad. en tal sentido fueron recibidos por la ciudadana: GISELL DE LOS ANGELES POLANCO ROBERTIS , quien se identifico ampliamente y de modo preciso manifestó “ Que en el momento en que su hermano hoy occiso MARVI POLANCO, se encontraba realizando la visita a su novia DANY PEÑARANDA, en la calle Colon, casa sin numero, de color azul del barrio Blanquita de Pérez de esa ciudad, llegaron dos sujetos de nombre JUNIOR ALEXIS VASQUEZ y JAIRO JOSE JIMENEZ, y sin mediar palabras sacaron a relucir armas de fuego y comenzaron a disparar donde cayera herido mortalmente su hermano…” , por tanto se le libro boleta de citación a objeto que acudiesen al despacho de la sub.-delegación con la finalidad de iniciar las investigaciones en torno al hecho, así como también otras diligencias atinentes al caso. Riera al folio ( 02 al 03)

Acta de Inspección Técnica Nº 556 de fecha 29-03-09, suscrita por los detectives TEIDI CALDERA, WILMER MONTILLA Y GERALDO PINEDA, adscritos al CICPC de Punto Fijo en el sitio de los hechos ubicado en el Sector Blanquita de Pérez, calle Colon, casa sin numero, de esta ciudad. Riela a folio ( 07 al 08)
Acta de Inspección Técnica Nº 555 de fecha 29-03-09, suscrita por los detectives TEIDI CALDERA y WILMER MONTILLA, adscritos al CICPC de Punto Fijo quienes practicaron la Inspección ocular al cadáver en la morgue del Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, de esta ciudad. Riela a folio ( 04 al 06)

Registro de cadena de custodia Nº 18020-196-09 de fecha 30/03/09, suscrita por los funcionarios WILMER MONTILLA Y SARA ROMERO, adscritos al CICPC de Punto Fijo. Riela a folio ( 23)

Acta de entrevista de fecha 29/03/09, por parte del adolescente: AHLAINN ODRANREB CHAPARRO GARCIA, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, estudiante, residenciado en los Bloques No. 05 del BTV, Apartamento 13, del sector Blanquita de Pérez por ante el CICPC, y de donde se desprende lo siguiente: “ Eran dos chamos a los que le dicen EL JUNIOR y al otro le dicen EL JAIRITO…” riela al folio (14 y 15)

Acta de entrevista de fecha 29-03-09, por parte de la ciudadana: DANY LLANEY PEÑARANDA LUZARDO, venezolana, natural de Santa Bárbara de Barinas, soltera, de 21 años de edad, residenciada la cale Colon, casa sin numero de color azul, sector Blanquita de Pérez, de esta ciudad, por ante el CICPC, y de donde se desprende lo siguiente: “ Cuando de repente llegaron caminando rápido dos sujetos uno de nombre JUNIOR ALEXIS VASQUEZ Y JAIRO JOSE JIMENEZ, apodado el Jairito, quien sin mediar palabras comenzaron a disparar…” Riela al folio ( 16 y 17)

Acta de entrevista de fecha 29-03-09 por parte de la ciudadana: GISELL DE LOS ANGELES POLANCO ROBERTIS, venezolana, natural de esta ciudad, soltero, estudiante, de 23 años de edad, residenciada en la calle 21C, casa No. 29, parcelamiento Antiguo Aeropuerto, de esta ciudad, por ante el CICPC, y de donde se desprende lo siguiente “ Se rumora que son JAIRITO Y JUNIOR…” riela al folio ( 18 y 19)

Acta de entrevista de fecha 30-03-09, por parte del ciudadano: GISELA, MARIBI JIMENEZ PEREZ, venezolana, CI V.- 10.610.393 natural de esta ciudad, soltera, del hogar, de 40 años de edad, residenciada en el Calle Rómulo Gallegos, casa S/N, sector Blanquita de Pérez, de esta ciudad, por ante el CICPC, y de donde se desprende lo siguiente: “ Bueno resulta que el día de ayer en horas de la mañana llegó una comisión de la PTJ en mi lugar de residencia buscando a mi hijo JAIRO JOSE JIMENEZ que según andaba con JUNIOR en horas de la madrugada habían matado a un muchacho de nombre MARVI…” Riela al folio (26 y 27).

Acta de entrevista de fecha 30-03-09, por parte de la ciudadana: KARINA DEL CARMEN FERRER NARANJO, venezolana, CI V.- 15.386.563, casada, 27 años, natural de esta ciudad, estudiante, residenciada en la calle 5 de julio al final casa S/N del sector Blanquita de Pérez, de esta ciudad, por ante el CICPC, y de donde se desprende lo siguiente:” Resulta ser que en momentos cuando me encontraba en casa de mi vecino RITO VILLEGAS, cerca del lugar de mi residencia, cuando de pronto llegó una comisión de la PTJ a la casa de la señora MARÍA CHIRINOS y ella les abrió la puerta a los PTJ, entraron y luego salieron y nos llamaron para que viéramos como testigos y nos mostraron unas armas que se encontraban debajo del colchón de una de las camas de la casa de la señora MARÍA CHIRINOS…” Riela al folio (45 y 46 de la causa).

Acta de entrevista de fecha 30-03-09, por parte del ciudadano: RITO DE JESÚS MARIN VILLEGAS, venezolano, CI V.- 13.745.965 natural del Edo. Trujillo, soltero, albañil, de 31 años de edad, residenciado en la calle 5 de julio al final, casa No. 16A, del sector Blanquita de Pérez, de esta ciudad, por ante el CICPC, y de donde se desprende lo siguiente: “Resulta ser que hoy día lunes 30-03-09 como a las 9:30AM aproximadamente en momentos que me encontraba frente de mi casa cuando derepente llegó una comisión del CICPC y se presentó en la casa de la señora MARÍA CHIRINOS… en unos de los cuartos debajo del colchón estaba una escopeta recortada de las que usan los vigilantes, dos revólveres una de color negro y la otra plateada, también había una pistola grande de color oscuro… y dijeron que estaban buscando al JAIRITO y al JUNIOR…” Riela al folio (47 y 48 de la causa).

Acta de entrevista de fecha 03-04-09, por parte de la ciudadana: NANCY JOSEFINA CASTRO DE VASQUEZ , venezolana, CI V.- 4.787.739, casada, 55 años de edad, natural de esta ciudad, del hogar, residenciada en la calle Francisco de Miranda casa de color rosado S/N del sector Blanquita de Pérez, de esta ciudad, por ante el CICPC, y de donde se desprende lo siguiente:”Llegó una comisión de la PTJ realizando un allanamiento donde buscaban a mi hijo de nombre ALEXIS JOSÉ VÁSQUEZ apodado como el JUNIOR por la muerte de un chamo llamado MERVI, donde supuestamente lo mató con JAIRITO…” Riela al folio (67 y 68 de la causa).


Acta de entrevista de fecha 03-04-09, por parte de la ciudadana: YUNEXYS JOSEFINA VASQUEZ CASTRO, venezolana, CI V.- 20.798.778, Soltera, 16 años de edad, natural de esta ciudad, del hogar, residenciada en la calle Francisco de Miranda casa S/N del sector Blanquita de Pérez, de esta ciudad, por ante el CICPC, y de donde se desprende lo siguiente:” después que el JAIRO y JUNIOR le dieron los tiros a MALVIN, se fueron a esconder al cardonal… los dos JAIRO cargaba una pistola y JUNIOR cargaban un revólver… si, cuando mataron al chino del BTV estaban ellos dos JAIRO y el JUNIOR, allí utilizaron las mismas armas… ” Riela al folio (67 y 68 de la causa).

Acta de investigación Penal suscrita por el funcionario: TEIDI CALDERA, adscrito al CICPC, Punto Fijo, y de donde se desprende acerca del traslado que se hizo hacia el sector Blanquita de Pérez con la finalidad e identificar a los integrantes de una banda delictiva denominada LOS GALAXTICOS conformada por los sujetos apodados: “EL JUNIOR, EL JAIRITO” mencionados en la presente causa, varios moradores del lugar nos manifestaron que el sujeto apodado el JAIRITO reside en la calle Rómulo Gallego, casa S/N, de color amarillo y su verdadera identidad es JAIRO JOSE JIMENEZ y el JUNIOR quedó identificado como ALEXIS JOSE VASQUEZ CASTRO, quien reside en el Sector Universitario, calle Nº 3, casa S/N.

Acta de investigación Penal suscrita por el funcionario: TEIDI CALDERA, adscrito al CICPC, Punto Fijo, y de donde se desprende acerca del traslado que se hizo hacia el sector Blanquita de Pérez en compañía de los funcionarios ALEXIS MORLES, RAFAEL MOTA, NESTOR PEREZ, JUAN LUGO, JHOAN GÓMEZ, CARLOS RIERA, RAMÓN GUARECUCO Y RAFAEL PIRONA, con la finalidad de identificar y aprehender a los integrantes de una banda delictiva denominada LOS GALAXTICOS conformada por los sujetos apodados: “EL JUNIOR, EL JAIRITO” mencionados en la presente causa, siendo imposible su captura, e incautándose cuatro armas de fuego, Riela al folio (28 y 29 de la causa).

Acta de Inspección Técnica Nº 574 de fecha 30-03-09, suscrita por los funcionarios JOSÉ DOMÍNGUEZ, OSCAR MORALES, ENLLERBERT TORRES y REXSAY SERRANO, adscritos al CICPC de Punto Fijo en el Sector Blanquita de Pérez, calle 5 de julio, casa 17, de esta ciudad. Riela a folio ( 31 al 37 de la causa).

Registro de cadena de custodia Nº 18020-197-09 de fecha 30/03/09, suscrita por los funcionarios RAMON GUARECUCO Y SARA ROMERO, adscritos al CICPC de Punto Fijo. Riela a folio (38).

Experticia de reconocimiento legal No. 9700-175-ST: 03.150, de fecha 30-03-09 suscrita por los funcionarios WILMER MONTILLA Y REXAY SERRANO. Riela al folio (42 al 44 de la causa).

Acta de investigación Penal suscrita por el funcionario: TEIDI CALDERA, de fecha 01-04-09, adscrito al CICPC, Punto Fijo, y de donde se desprende acerca del traslado que se hizo hacia la sala de sustanciación del CICPC de la subdelegación Punto Fijo a los fines de verificar si los ciudadanos ALEXIS JOSÉ VASQUEZ CASTRO ( EL JUNIOR) y JAIRO JOSÉ JIMENEZ ( EL JAIRITO) se encuentran investigados en causas iniciadas por ante este despacho, la cual arrojó como resultado positivo, la cual se mencionan a continuación: 1ero. EXPEDIENTE No. H-662.487 por el delito de homicidio, donde aparece como víctima INMER MOISÉS ORTIZ BRACHO, 2do. EXPEDIENTE No H-662.234 por el delito de homicidio, donde aparece como víctima YEN MAYKOL CHEN COLMENARES, 3ero. EXPEDIENTE No. H-661.898 por el delito de homicidio, donde aparece como víctima ROMEL MANUEL LUGO MARTINEZ, Riela al folio (52 de la causa).



Protocolo de autopsia de fecha 29/03/09, suscrita por el médico Anatomopatólogo MERI RODRIGUEZ, adscrito al C.I.C.P.C Sub. Delegación Punto Fijo, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: MARVI JESÚS POLANCO ROBERTIS el cual arrojo como CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A PERFORACION VISCERAL PRODUCIDO POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO DISPARADOS AL TORAX Y AL ABDOMEN.

Tomando en cuenta las declaraciones antes transcritas donde testigos presénciales del hecho individualizan al ciudadano ALEXIS JOSE VASQUEZ CASTRO, como el responsable de la muerte de los ciudadanos MARVI JESUS POLANCO, es en virtud de ello que este juzgador considera que ha quedado satisfecho el ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso, el peligro de fuga deviene a que la pena a imponer excede de diez años. De igual manera tomando en cuenta Magnitud del daño causado, si tomamos en consideración que el derecho a la vida es inviolable.
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Así mismo, considera este tribunal que existe el peligro de obstaculización en virtud de que el imputado tiene identificados a los testigos presénciales en virtud de que el mismo los concia con anterioridad, razón por la cual pudiesen interferir en su testimonio así como en la investigación.

En atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal concluye que se acreditan en el presente caso, las exigencias de la normativa adjetiva penal, que hacen procedente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

UNICO DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano ALEXIS VASQUEZ CASTRO, anteriormente identificado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de MARVI JESUS POLANCO (Occiso), de conformidad con lo establecido en el Artículo 406, cardinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente.. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VEINTE (20) días del mes de Abril de 2009.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Rita Cáceres.