PARTE NARRATIVA
Consta en autos que el ciudadano CARLOS GUILLERMO OCHOA GONZALEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° E – 82.005.984, domiciliado en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARCEL CUEVA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 111.821, intentó demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana MAGALY MUÑOZ ALCARRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 13.298.953, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con su hijo LUIS GUILLERMO MUÑOZ.
En fecha 30 de Octubre de 2.008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar a la ciudadana MAGALY MUÑOZ ALCARRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 13.298.953, antes identificada, para que comparecencia que por ante este Tribunal al tercer (03) día siguiente a la constancia en actas de su citación en las horas de despacho indicado en la tablilla del tribunal de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud. Igualmente se ordenó la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes. Por último se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. A tal efecto en la misma fecha se libraron las respectivas boletas de citación y notificación respectivamente.
En fecha 06 de Noviembre de 2.008, el ciudadano Ronald González, Alguacil de este despacho, expuso: dejar constancia de que recibió del ciudadano CARLOS GUILLERMO OCHOA GONZALEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° E – 82.005.984, demandante en el presente juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la ciudadana MAGALY MUÑOZ ALCARRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 13.298.953.
En fecha 11 de Noviembre de 2.008, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, siendo entregada la respectiva boleta a la secretaria en fecha 13 de Noviembre de 2.008.
En fecha 14 de Noviembre de 2.008, se citó a la ciudadana MAGALY MUÑOZ ALCARRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 13.298.953 siendo entregada la respectiva boleta a la secretaria en fecha 24 de Noviembre de 2.008.
En fecha 27 de Noviembre de 2.008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Titular Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos MAGALY MUÑOZ ALCARRAZ y CARLOS GUILLERMO OCHOA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.298.953 y E.- 82.005.984, respectivamente, asistidos la primera por el Abogado en ejercicio JOSE JESUS MEDEINA YEDRA y el segundo por el Abogado en ejercicio MARCEL A. CUEVAS MENDEZ, actuando ambos Abogados en beneficio único y exclusivo del niño LUIS GUILLERMO OCHOA MUÑOZ, en el que establecieron el régimen de Convivencia Familiar para el progenitor que no ejercerá la guarda del niño antes nombrado de la siguiente manera: El ciudadano CARLOS GUILLERMO OCHOA GONZALEZ podrá disfrutar de la compañía de su hijo los días Lunes, Miércoles y Jueves de cada semana de seis de la tarde hasta las ocho y media de la noche; asimismo, disfrutará de fines de semanas alternos, en los que el progenitor retirará al niño el día Viernes a las seis de la tarde, y lo retornará al hogar materno el día Domingo a las doce del medio día. El día del padre el niño lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados, comenzando este año 2009, Carnaval con el padre y Semana santa con la madre. El día del cumpleaños de su hijo será compartido con ambos progenitores. En vacaciones largas de su hijo, las mismas serán alternadas semanalmente por cada progenitor, sin perder el contacto con el otro progenitor. Se deja constancia que el niño, no podrá salir de la ciudad sin la autorización del otro progenitor. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, le niño de autos compartirá con su progenitora los días 24 y 25 de diciembre; y los días 31 de diciembre y 01 de Enero con su progenitor.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano CARLOS GUILLERMO OCHOA GONZALEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° E – 82.005.984, y la ciudadana MAGALY MUÑOZ ALCARRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 13.298.953, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Por las razones expuestas y como quiera el ciudadano CARLOS GUILLERMO OCHOA GONZALEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° E – 82.005.984, y la ciudadana MAGALY MUÑOZ ALCARRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 13.298.953, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha (27) de Noviembre de 2.008, celebrado por el ciudadano CARLOS GUILLERMO OCHOA GONZALEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° E – 82.005.984, y la ciudadana MAGALY MUÑOZ ALCARRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 13.298.953, asistidos la primera por el Abogado en ejercicio JOSE JESUS MEDEINA YEDRA y el segundo por el Abogado en ejercicio MARCEL A. CUEVAS MENDEZ, actuando ambos Abogados en beneficio único y exclusivo del niño LUIS GUILLERMO OCHOA MUÑOZ, en el que establecieron el régimen de Convivencia Familiar para el progenitor que no ejercerá la guarda del niño LUIS GUILLERMO OCHOA MUÑOZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (20) días del mes de Abril de 2.009. 198 º de la Independencia y 149 º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 511, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular .
HRPQ/ 932
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