REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 11 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002706
ASUNTO : VP11-P-2009-002706
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN NO. 1C-627-09
En el día de hoy, Sábado, once (11) de abril del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 Pm); compareció por ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal (A) 7º del Ministerio Público, Abogada. ABG. MARÍA TERESA MORENO, quien expuso: “Comparezco por ante este Tribunal con ocasión de la aprehensión de los Ciudadanos GUSTAVO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ALBERTO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SILVIO ENRIQUE CASTILLO Y LINO JOSÉ CASTILLO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscrito al Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Libertad, el día 10 de abril del año 2009, siendo aproximadamente a las cinco y quince horas de la tarde, (Se deja constancia que el Ministerio Publico expuso oralmente los hechos narrados en el Acta Policial y demás actas que conforman el presente asunto). Ahora bien, esta representación fiscal, precalifica la conducta asumida por los hoy imputados como ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Ordinal 1 del Articulo 222 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Funcionario JOSÉ FERNÁNDEZ, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Libertad, por lo que le solicito Ciudadano Juez, sea calificado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia y la continuación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, solicito al Tribunal le imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”. Previa exposición fiscal, se le requirió a los ciudadanos GUSTAVO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ALBERTO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SILVIO ENRIQUE CASTILLO Y LINO JOSÉ CASTILLO, informaran si poseía un Defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requerían de un Defensor Público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando cada uno por separado: “Ciudadano Juez, solicito en este acto me designe un defensor publico, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por los mencionados ciudadanos y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139; se procede a hacer el llamado a esta sala de audiencias a la defensa pública de guardia, recaída en la Defensora Pública 8 ABOG. ELIETH COROMOTO MATA GARCÍA, quien expuso: “Me doy por notificada de la designación, Acepto el mismo, es todo”. Seguidamente la Defensora y los Imputados procedieron a imponerse de las actas procesales. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: 1) GUSTAVO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, Venezolano, Natural de Paraguaipoa, Cedula de Identidad Nro. 17.182.954, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1964, oficio Vigilante, hijo Rosa González y Plato Gutiérrez, residenciado en Barrio La Bandera, Calle Guacaipuro, Casa Nº I-20, detrás de la Bomba Tamare, Ciudad Ojeda Estado Zulia. Teléfono: 0426-7624539. Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.68 metros de estatura, de contextura delgado, de piel Moreno oscura, de ojos de color negros, de nariz grande, de boca pequeña y labios finos, orejas normales, tiene bigotes escasos, presenta tatuaje en el brazo izquierdo que dice su nombre GUSTAVO NO presenta cicatrices visibles. 2) ALBERTO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Venezolano, Natural de Paraguaipoa, Cedula de Identidad Nro. 20.379.077, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1981, oficio Ayudante de Mecánica, hijo JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ y ARMINDA GONZÁLEZ, residenciado en Barrio La Bandera, Calle Guacaipuro, Casa Nº I-20, detrás de la Bomba Tamare, Ciudad Ojeda Estado Zulia. Teléfono: 0426-7624539. Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, de contextura delgado, de piel Moreno oscura, de ojos de color negros, de nariz grande, de boca pequeña y labios finos, orejas normales, no tiene bigotes , presenta tatuaje en el brazo izquierdo con la Letra A, no presenta cicatrices visibles. 3) SILVIO ENRIQUE CASTILLO, Venezolano, Natural de Paraguaipoa, Cedula de Identidad Nro. 15.763.502, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-1981, oficio Vigilante, hijo Sara Castillo y Lino Machado, residenciado en Barrio La Bandera, Calle Guacaipuro, Casa Nº I-20, detrás de la Bomba Tamare, Ciudad Ojeda Estado Zulia. Teléfono: 0426-7624539. Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.69 metros de estatura, de contextura delgado, de piel Moreno oscura, de ojos de color negros, de nariz pequeña, de boca pequeña y labios finos, orejas normales, tiene bigotes escasos, no presenta tatuaje y presenta una cicatrices en el labio superior. 4) LINO JOSÉ CASTILLO, Venezolano, Natural de Paraguaipoa, Cedula de Identidad Nro. 20.441.375, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 24-119-1984, oficio Vigilante, hijo LINO GONZÁLEZ y SARA CASTILLO, residenciado en Barrio La Bandera, Calle Guacaipuro, Casa Nº I-20, detrás de la Bomba Tamare, Ciudad Ojeda Estado Zulia. Teléfono: 0426-7624539. Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.68 metros de estatura, de contextura delgado, de piel Moreno oscura, de ojos de color negros, de nariz pequeña, de boca pequeña y labios finos, orejas normales, no tiene bigotes, no presenta tatuaje, presenta cicatriz en el brazo derecho. Impuesto de nuevo del Precepto Constitucional se procede a solicitar a los Ciudadanos GUSTAVO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ALBERTO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SILVIO ENRIQUE CASTILLO Y LINO JOSÉ CASTILLO, quien al preguntarle sobre su deseo de declarar, manifestó cada uno por separado: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”. En este Estado la Defensa Abog. ELIETH MATA GARCÍA, expone: “Ciudadano Juez, como quiera nos encontramos ante la fase de investigación y por cuanto la misma se puede satisfacer con la Medida Cautelas Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad de presentación periódica, por lo cual no me opongo a lo solicitado por el Ministerio Publico, Es todo. Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y de la Revisión de la Causa contentiva de la Investigación Fiscal: pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Que de las actas se desprende la presunta Comisión de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tal y como lo ha calificado el Ministerio Publico en esta Audiencia, como lo es el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Ordinal 1 del Articulo 222 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Funcionario JOSÉ FERNÁNDEZ, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Libertad. Asimismo, se observa que los mencionados Imputados fue aprehendido cometido el hecho punible cumpliendo así los cuerpos Policiales actuantes con los extremos establecidos en el Articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y a lo previsto en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera procedente la aprehensión de los hoy Imputados, en flagrancia. De igual forman existen suficientes indicios que hagan presumir la responsabilidad penal de los hoy imputados tal como se evidencia de: 1) Acta Policial, de fecha 10-04-2009, suscrita por los funcionarios que en ella se señalan, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Libertad, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión de los ciudadanos GUSTAVO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ALBERTO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SILVIO ENRIQUE CASTILLO Y LINO JOSÉ CASTILLO, inserta al folio dos (02). 2) Actas de Inspección Ocular, de fecha 10-04-2009, suscrita por los funcionarios que en ella se señalan, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Libertad, quienes dejan constancia de las circunstancias lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa, inserta al folio tres (03) y cuatro (04). Consta acta de notificación de derechos de los imputados y orden de inicio de la investigación. Existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran ser Autores o Participes en el delito ya tipificados, y tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y ha considerado como suficiente el imponerle de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para asegurar las resultas de la presente investigación, este Tribunal, tomando en cuenta los Principios Garantistas del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 215 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento ordinario, e imponerle las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad prevista en el Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual los mencionados imputados deberá presentarse a partir de la presente fecha cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Imputado 1) GUSTAVO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, Venezolano, Natural de Paraguaipoa, Cedula de Identidad Nro. 17.182.954, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1964, oficio Vigilante, hijo Rosa González y Plato Gutiérrez, residenciado en Barrio La Bandera, Calle Guacaipuro, Casa Nº I-20, detrás de la Bomba Tamare, Ciudad Ojeda Estado Zulia. Teléfono: 0426-7624539. 2) ALBERTO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Venezolano, Natural de Paraguaipoa, Cedula de Identidad Nro. 20.379.077, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1981, oficio Ayudante de Mecánica, hijo JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ y ARMINDA GONZÁLEZ, residenciado en Barrio La Bandera, Calle Guacaipuro, Casa Nº I-20, detrás de la Bomba Tamare, Ciudad Ojeda Estado Zulia. Teléfono: 0426-7624539. 3) SILVIO ENRIQUE CASTILLO, Venezolano, Natural de Paraguaipoa, Cedula de Identidad Nro. 15.763.502, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-1981, oficio Vigilante, hijo Sara Castillo y Lino Machado, residenciado en Barrio La Bandera, Calle Guacaipuro, Casa Nº I-20, detrás de la Bomba Tamare, Ciudad Ojeda Estado Zulia. Teléfono: 0426-7624539. 4) LINO JOSÉ CASTILLO, Venezolano, Natural de Paraguaipoa, Cedula de Identidad Nro. 20.441.375, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 24-119-1984, oficio Vigilante, hijo LINO GONZÁLEZ y SARA CASTILLO, residenciado en Barrio La Bandera, Calle Guacaipuro, Casa Nº I-20, detrás de la Bomba Tamare, Ciudad Ojeda Estado Zulia. Teléfono: 0426-7624539, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Ordinal 1 del Articulo 222 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Funcionario JOSÉ FERNÁNDEZ, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Libertad, por lo que se les imponen las siguientes obligaciones: presentarse a partir de la presente fecha cada treinta (30) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese Oficio al Director de la Policial Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Santa Rita, a fin de participarle del contenido de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las once y doce y cuarenta y cinco de la tarde(12:45 pm). Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese, ofíciese, cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DONNA PIÑA D´ABREU
LA FISCAL (A) 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARÍA TERESA MORENO
LOS IMPUTADOS
GUSTAVO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
ALBERTO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
SILVIO ENRIQUE CASTILLO
LINO JOSÉ CASTILLO
LA DEFENSA PUBLICA
ABG. ELIETH MATA GARCÍA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
Abog. YORLENY ORTIZ MARIN.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1C-627-09.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
Abog. YORLENY ORTIZ MARIN.-