REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2003-000007
ASUNTO : IJ11-P-2003-000007


SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. JOSE LEONARDO CESARINO
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO: ANDRY JOSE RODRIGUEZ
DEFENSOR: ABG. HERMES AREVALO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objetos del presente juicio, se suscitaron en fecha 17 de Noviembre del 2001 se dirigía en horas de la mañana, el ciudadano Díaz Molina Máximo José a trabajar en su fundo ubicado en la Población de Barunú Estado Falcón, y por cuanto el acusado Andry José Rodríguez vivió en la Población de Moruy y tiene conocimiento del movimiento del pago de campesinos, planificó un robo y se puso en contacto con el ciudadano José Daniel Vargas Fernández, para que lo ejecutara en perjuicio de Jesús Antonio de Leones Pulgar pero José Vargas se confunde e intercepta al ciudadano Díaz Molina Máximo José, y sin mediar palabras le efectúo un disparo que le quitara la vida, lo despoja de su pertenencias y huye la camioneta propiedad del occi


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el devenir de la evacuación del acervo probatorio traído al juicio, en el presente proceso penal iniciado bajo las pautas del procedimiento ORDINARIO, se acreditaron los siguientes hechos.
A decir de ello;

De la declaración de ARGENIS ARGIMIRO SUARCE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº.- 9.521.643, Licenciado en Ciencias Policiales, en su condición de Inspector Jefe Adscrito al CICPC Subdelegación de Punto Fijo, quien fue impuesto del artículo 242 del COPP y de su juramentación expuso lo siguiente: “ es mi firma, yo realice una experticia, que se baso en una prenda de vestir, de dos franelillas y un suéter, se determino para que se usaba las prendas de vestir, eso fue lo que yo realice”. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿Cuál fue su conclusión? Uno determina que son prendas de vestir y observa si tienen manchas u orificios. -¿tenia algún elemento de interés? No. -¿sabe donde estaban colectadas o a quien pertenecerían? No. De seguidas respondió a las preguntas de la Defensa: -¿se realizó alguna experticia especifica? Si se deja constancia de lo que se observa, no fue recogida del sitio. -¿sabe de donde fueron ubicadas? No. -¿sabe a quien pertenecían? No. De seguidas respondió a las preguntas de la Defensa: -¿observo alguna anormalidad en las prendas? No se observo nada. -¿a que sexo pertenecían esas prendas? Por las características a un caballero. -¿Qué prendas eran? Dos franelillas y un suéter manga larga. -¿hizo la experticia solo? No, la realice conjuntamente con Rafael Briñez. -¿Quién le hizo llegar a usted la prenda de vestir? Uno va, la solicita en la sala de evidencias. -¿tiene cadena de custodia? Si. -¿presentaron algún rastro de sangre? A simple vista no.
Al testtminio anteriormente Trascrito, este tribunal, no le otorga ningún valor probatorio en virtud de que del mismo, no se algún elemento de culpabilidad para quines aquí decidimos, en relación al delito objeto del presente debate. Que no es mas que el robo, en grado de autoría intelectual.


De la declaración del Testigo EDDIE JOSE DIAZ AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº.- 4.791.604, soltero, de 51 años, Bachiller Industrial, Comerciante y Domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, quien fue impuesto del artículo 242 del COPP y de su juramentación expuso lo siguiente: “ yo soy hijo del occiso, mi papa fue asesinado hoy hace 7 años, según las investigaciones el imputado llevo al ciudadano José Vargas quien mato a mi papa, luego se llevo la camioneta hasta 3 o 4km y se trasladaron para punto Fijo”. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿recuerda la fecha? 17-11-2001. -¿Señaló que andry traslado a otro a cometer el hecho? Si, lo se por las investigaciones y los testigos que son Doris, Zea. -¿sabe quien es el señor José Daniel Vargas? Si el señor que mato a mi papa. -¿estaba acompañado? Ellos dicen que estaba con el acusado. -¿Andry es vecino del sector? Si, estuvo viviendo allá. -¿a que se dedicaba su papa? A la siembra de melones. -¿alguno de ellos cultiva cebolla? Si, incluyendo mi papa y el señor pulgar que era socio de mi papa. -¿Qué día cancelaba la jornada su padre? Si, semanalmente. -¿la cancelaba en efectivo? Si. -¿el señor pulgar tenia una camioneta parecía a la de su papa? Si, rojas con franjas beidge. -¿Quién estuvo con su papa al momento de estar herida? Mi vecina apellido semeco y mi hermano. -¿tuvo información si alguna persona preguntaba cuanto pagaban? Si, le decían el churuguarero. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Abg. Hermes Arévalo: -¿sabe que si padre retiro dinero el día de los hechos? No. -¿alguna persona presencio el momento del asesinato de su padre? No. -¿Cómo manifiesta de que las investigaciones dieron lugar a que el acusado llevo al asesino al lugar donde esta su padre? La señora Adelina torres fue la que dio toda esta información. -¿Cómo supone si ella no estuvo en el lugar de los hechos? De seguidas el Fiscal del Ministerio Público objeto la pregunta y la forma de manifestar al testigo. Se declara Sin Lugar la Objeción manifestada por la Fiscalía. -¿explique en que sitio se cometió el hecho? Finca Mánchale. -¿manifieste que distancia existe entre ese lugar y la propiedad de Andry Rodríguez? 8 o 10 Km. -¿Tuvo conocimiento a que se dedicaba andry en ese lugar? No. -¿le consta que el habitara allí cotidianamente? Vivía allí. -¿conoce si el vehiculo era de andry Rodríguez? Si, un fiat, lo llegue a ver en muchísimas oportunidades. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas de Abg. Líbano Hernández: -¿su padre fue muerto a que distancia y la camioneta? Como a 3 o 4 km, hacia el este, allí va hacia la vía principal de Moruy Punto Fijo. -¿le llevaron a su papa un dinero? No, solo la cartera. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Juez Profesional: -¿explíqueme que hizo usted el día de los hechos? Yo estaba aquí en Punto Fijo, me traslade hacia el calle Sierra y estaba allí muerto y hicimos todos los trámites para darle sepultura. -¿Quién es ella? Ella trabajaba y vivía con un señor y la señora andaba con el señor que le dio muerte a su papa, yo tenia una prima que estaba la defensa de el y ella aceptó y me contó que ellos habían estado una semana antes allá y había comido en casa de wever y habían recorrido la zona, andry el occiso y wever y luego volvieron a ejecutar el robo. ¿Qué mas le dijo? Que se habían reunido un fin de semana en casa de dalda, en los llanitos. -¿conoce que el acusado planifico la muerte? Solo se lo que ella me dijo, ella creo que esta por caracas, es todo.

Al testimonio anteriormente Trascrito, este tribunal, no le otorga ningún valor probatorio en virtud de que del mismo, no se algún elemento de culpabilidad para quines aquí decidimos, en relación al delito objeto del presente debate. Que no es mas que el robo, en grado de autoría intelectual.

De la declaración del Testigo MAXIMO JOSE DIAZ AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº.- 4.791.603, soltero, de 53 años, Bachiller, Agricultor y Domiciliado en el Municipio Píritu de este Estado, quien fue impuesto del artículo 242 del COPP y de su juramentación expuso lo siguiente: “mi padre una fecha como hoy salimos juntos y el se fue hacia la parte de moruy, cuando yo estaba llegando a mi casa, veo mucha bulla de gente y me dicen que le habían robado la camioneta, y me encontré un amigo del camino y me dijo que estaba muerto, lo traje al Calle Sierra y hicimos las averiguaciones, dijeron que era Daniel Vargas y que vieron un carro en los llanitos y un fiat gris se fue atrás de la camioneta, y luego después el que lo mató lo capturaron, es todo”. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿el día de los hechos usted logró escuchar disparo? No, cuando yo llegue al sitio ya estaba muerto. -¿usted iba en vehículo? Si. -¿a que distancia localizan el vehiculo de sus padre? Como 4 Km. mas allá, la cartera la encontraron tirada luego. -¿sabe si había personas allí? No, había uno que según estuvieron en la finca José Gregorio Medina y Elvin Daal. -¿puede informar al Tribunal como tiene esta información? Porque fuimos investigando y nos dijeron que el señor daal estaba rondando allí de miércoles a jueves revisando la zona y el es vecino del sector y vive en la zona. -¿es trabajador de la finca? No. -¿de los trabajadores de la Finca de su padre alguno de ellos presencio algo? No, porque sucedió de 8 a 9 de la mañana. -¿sabe de personas que pueden venir a declarar? Si, hay una señora Matilde de Semeco dice que lo vio cuando lo dispararon. -¿conoce a Jesús Antonio de Leones? Si era el socio de su papa, de la siembra de papa. -¿Cuándo se acostumbraba pagar a los trabajadores? Los fines de semana. -¿Cuántos trabajadores habían? Dos trabajadores. -¿portaban dinero? No. -¿recuerda si su padre portaba joyas? No, si el tenia su reloj puesto cuando lo mataron. De seguidas respondió a las preguntas del Abg. Hermes Arévalo: -¿sabe quien le dio muerte a su padre? José Daniel Vargas Fernández. -¿tiene conocimiento si tenia alguna cantidad de dinero? No. -¿había sufrido algún robo anteriormente? No, tampoco tenia enemigo ni portaba armas de fuego. -¿Qué tipo de carácter tenia su padre? Normal. -¿había visto a su padre ese día? Si. -¿a que distancia del lugar de los hechos vive Matilde de Semeco? Al frente de la finca, si existe visibilidad, ella vio a una persona que le dio el tiro. -¿vio como llego ese ciudadano al lugar? No. -¿en que momento fue accesado su padre? Afuera. Ella vio el tiro y vio cuando la camioneta salio, no vio la cara. De seguidas respondió a las preguntas de Abg. Líbano Hernández: -¿a que distancia de la casa vive usted? Mi papa vivía en yabuqiva y yo en Miraca. -¿Qué distancia hay de la casa a donde ocurrió el hecho? A varios kilómetros. -¿Matilde vive a cuantos kilómetros? A 50 metros. -¿sabe como llego esa persona? No, solo vio el tiro y cuando la camioneta salio. De seguidas respondió a las preguntas del Juez Profesional: -¿con quien se entrevisto usted? Con los órganos policiales. -¿Cómo sabe que el acusado que le dijeron que el estaba en el sitio de los hechos? Que estuvo parado en los llanitos mucho tiempo. -¿como saben que es vehiculo es de el? Dicen que allí se bajo una muchacha del carro. -¿se entrevisto con Adelina torres? No, no la conozco. -¿Quién le dio esa información? Que estaba parado el carro mucho tiempo y luego el carro siguió a la camioneta. -¿Qué hizo? Lo lleve al dispensario de moruy y luego lo lleve al calle sierra. -¿Cuántos días supo después toda la información? Como para el mes de marzo, nosotros no sabíamos quien era.
Al testitminio anteriormente Trascrito, este tribunal, no le otorga ningún valor probatorio en virtud de que del mismo, no se algún elemento de culpabilidad para quines aquí decidimos, en relación al delito objeto del presente debate. Que no es mas que el robo, en grado de autoría intelectual.


De la declaración del testigo ISMENIA MARIA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 5.584.190, de 57 años, soltera, ama de casa y cuyo domicilio es en la comunidad de Moruy, quien fue impuesto del artículo 242 del COPP y de su juramentación expuso lo siguiente: “en mi casa mi hija estaba haciendo una casa y yo estoy con ellos allí, yo veo un carro que iba a la bodega y veo que el carro tiene mucho rato allí, y no veo que nadie se baja de allí, le atiendo al señor que estaba en la bodega, al rato veo que el señor máximo paso volando y veo que el carro paso atrás de el, como a las dos horas supe lo que le paso a él”. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿conoce al Hoy acusado? De lejos lo conozco. -¿podría describir las características del vehiculo? Yo vi el carro de lejos, era un carro pequeño, gris. -¿desde cuando tiene esa bodega allí? Hace tiempo. -¿había visto ese vehiculo por el sector antes? No. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas de la Defensa: -¿usted logro ver cuantas personas habían dentro del vehiculo? No. -¿Por qué dice que el carrito se le pego atrás de la camioneta? Porque yo lo vi, desde mi casa yo vi cuando paso el señor máximo volado y atrás se le pego ese carro. -¿no hay alguna intersección en la vía? No, porque esa calle es una vía recta. -¿Cuánta distancia hay desde el lugar donde vive y donde estaba el carro? Mas o menos como 15 metros. -¿usted es la propietaria de la bodega? No es mi compadre. -¿usted estaba al lado del carro o de su casa? Mire el carro de frente de mi casa. Entre mi casa y el carro. -¿Qué día fue eso? El 17 de noviembre de 7:30 a 8:00 de la mañana. -¿Cuánto tiempo estuvo parado el vehiculo en ese lugar? Como media hora. -¿usted puede manifestar que durante esa media hora estuvo afuera viendo el carro? Si, porque me dio miedo que fueran unos atracadores y nadie se bajo del carro, nunca nadie se bajo el vehiculo a comprar en la bodega. -¿detallo el numero de placa del vehiculo? No. -¿podría decir algunas características del vehiculo? No. El carro era de color gris. -¿Cuándo arranco lo hizo a alta velocidad? A alta velocidad, arranco durísimo. -¿es familia del occiso? No. -¿declaró ante la policía? Si. De seguidas el Juez Escabino Nº 01 pregunto: -¿el señor máximo iba solo en la camioneta? No vi nadie, iba demasiado volado, no vi quien iba. No vi nada de eso. De seguidas el Juez Presidente pregunto: -¿Qué distancia existe entre la carretera y la bodega? Señaló en todo el frente el paredón de bloque de la calle del frente y veo el taxi que esta parado desde hace rato. -¿ningún vehiculo se para allí solo? No, solo porque es una bodega. -¿Cómo sabe que el vehiculo estaba prendido? Se escuchaba porque estaba prendido y allí no hay más carros. -¿vio a máximo en la camioneta? Vi la camioneta que paso, lo que no se es quien la llevaba porque el no manejaba así. -¿Usted tuvo contacto visual con el vehiculo? Si, porque duro como 20 minutos y estaba sospechando del carro, me dio miedo porque creía que era un atraco. -¿Cuánto tiempo duro el carro en salir detrás de la camioneta? Arranco duro al minuto. -¿vio al señor máximo en la camioneta? No. -¿vio alguna persona dentro del vehiculo? No. -¿Cómo presume que ese vehiculo gris se le pago al carro atrás? Dije ya se fue el carro y arranco atrás de la otra camioneta. En seguida el carrito arranco. Es todo.

Al testtminio anteriormente Trascrito, este tribunal, no le otorga ningún valor probatorio en virtud de que del mismo, no se algún elemento de culpabilidad para quines aquí decidimos, en relación al delito objeto del presente debate. Que no es mas que el robo, en grado de autoría intelectual.

Del testimonio del testigo DONIZ JOSE BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº.- 9.585.664, casado, de 47 años, albañil y Domiciliado en los llanitos Vía Moruy, quien fue impuesto del artículo 242 del COPP y de su juramentación expuso lo siguiente: “yo tengo una bodega llego el carrito, se bajo una muchacha y pidió un litro de agua, estaban unos muchachitos, y el carro permanecía allí, no me di cuenta cuando el carro paso”. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿conoce usted al ciudadano Tonny Bracho? Si. -¿Qué fue lo que usted vio? Me pidieron una botella de agua. -¿Cómo era el carro? Era un malibu, gris o beige. -¿cuantas personas se bajaron del vehiculo? Una muchacha compro agua, -¿y luego que hicieron? Se quedaron en frente de la bodega 15 o 20 minutos. -¿usted es el dueño de la bodega? Si. -¿antes había visto el vehiculo por el sector? Nunca. -¿se percato el momento en que el vehiculo se retiro de la tienda? No me di cuenta. -¿Qué mas paso ese día? Nada. -¿logró ver a quienes estaban dentro del vehiculo? No, porque estaba oscuro. -¿Qué distancia hay entre la bodega y el sitio donde apareció muerto el señor máximo? Es lejos. De seguidas respondió a las preguntas del Abg. Hermes Arévalo: -¿a que hora llego el vehiculo a su bodega? Como a las 10 de la mañana. De seguidas respondió a las preguntas del Juez Profesional: -¿observo alguna actitud sospechosa? No, porque compraron la botella de agua, no me pareció nada raro. -¿vio cuando arrancaron? No. -¿Qué distancia existe entre su bodega de la casa de la señora Ismenia Méndez? Como 40 metros. -¿es posible que desde su casa se vea de su bodega? Esta al frente, si puede ver. -¿observo el vehiculo del ciudadano máximo ese dia? No, no lo vi.
Al testtminio anteriormente Trascrito, este tribunal, no le otorga ningún valor probatorio en virtud de que del mismo, no se algún elemento de culpabilidad para quines aquí decidimos, en relación al delito objeto del presente debate. Que no es mas que el robo, en grado de autoría intelectual.

De la declaración del experto YOVANNY RAFAEL ALASTRE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº.- 9.521.085, de 41 años, soltero, Inspector Jefe adscrito al Departamento de Investigaciones del CICPC, quien fue impuesto del artículo 242 del COPP y de su juramentación expuso lo siguiente: “reconozco todas y cada una de las actas firmadas por mi. reencontraba de guardia y fui informado que se había cometido un hecho punible a las afueras de las zonas de la ciudad, al llegar al sitio un uniformado me informaron que había sido víctima de la arma de fuego, hicimos la inspección al sitio y posteriormente nos informan que en la vía de retorno había un vehiculo abandonado, nos apersonamos al lugar en donde había una ford tipo pick up, posterior a ello nos trasladamos hasta el hospital en donde nos dijeron que la victima había fallecido. Nos informaron posteriormente que el vehiculo estaba abandonado se les practicaron las inspecciones de rigor. Estamos obligados a practicar la inspección corporal, luego tomamos declaraciones a las personas que tuvimos conocimiento, se informo que había en la cercanía en la entrada de un lugar cercado se colecto, Es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿Recuerda la fecha de las inspecciones? En el año 2001 por el mes de noviembre. -¿Cuál fue su actuación? Yo como jefe de guardia del comando estaba obligado a ir al lugar del hecho del suceso, nos entrevistamos con la policía uniformada, y nos dijeron que había sido trasladada herida y luego recuperamos el vehiculo que os dijeron que era de la victima. -¿Dónde fue? Sector el barunu. -¿Dónde queda? Queda vía moruy. -¿dejo constancia de haber sostenido alguna entrevista con la victima? Si. -¿Qué otros elementos de interés criminalístico sostuvo? Posterior al inicio de la averiguación se pudo colectar una concha, cerca del lugar donde se había estacionado el vehiculo, posteriormente se logró la comparación balística y dio positivo con el arma que se disparó. -¿sobre esta arma donde fue recolectada? Se genero otro hecho donde perdieron la vida otra persona estaba la que se en la cual una dama que le disparó a su concubino y que posteriormente le diera muerte a la victima. -¿recuerda la posesión de esa arma? -¿realizó usted una inspección al cadáver de la persona occisa en esa oportunidad? Si, así es en el hospital calles sierra, que se suponía que era la victima. -¿realizó la inspección al cadáver? Yo cuento con un técnico que realizó las fijaciones fotográficas y la revisión corporal, yo me encargue de supervisar esas actuaciones. -¿Dónde se localiza la concha o cuerpo de bala que siendo sometida a experticia produjo la muerte del ciudadano Máximo Díaz? De seguidas el Defensor manifiesta al tribunal objeción a la pregunta. Siendo declarada con lugar por el Tribunal. -¿se colecto un cuerpo de bala en el sitio de suceso? Si. -¿en que lugar? En un sitio abierto, no recuerdo. De seguidas respondió a las preguntas de la Defensa: -¿en coro o en punto fijo? Aquí en punto fijo. -¿con quien salio de comisión? Luís Chirinos y Jorge Semeco Piña (occiso). -¿Qué rango tenia? Era Sub Inspector. -¿estaba en que departamento? En Investigaciones, era jefe de un grupo de guardia. -¿tuvo participación activa en las mismas investigaciones? Sobre todo desde el punto de vista supervisorio. -¿usted las colecto? La colecto Jorge Semeco. -¿interrogo o realizó alguna acta de entrevista? Si, en el CICPC. -¿Cómo puede decir ante el Tribunal que la concha que se recupero, fue recolectada en el lugar donde se colecto el hecho? Porque nos informaron que se había realizado un hecho delictivo. -¿la victima fue conseguida donde? En el sitio no ubicamos a la victima. -¿consiguieron rastros de sangre? No recuerdo. -¿estando en el sitio, la policía activo un dispositivo y nos informaron que había un vehiculo? Si. -¿Quién los informo? La policía, aunque no recuerdo exactamente. -¿en que sector fue recuperado el vehiculo y a que distancia? No recuerdo, la distancia ni el lugar exacto, se que es por la misma via. -¿consiguieron algo de interés criminalístico? Los lentes y los documentos del vehiculo. -¿se pudo determinar de quien eran los lentes? Creo que uno de los hijo de la victima me dijo que era de la victima. -¿estuvo presente en la inspección al cadáver? Si, solo realice la supervisión de la inspección al cadáver. -¿usted al observar el cadáver el mismo presentó herida de arma d fuego? Si, en la parte baja pectoral. -¿dentro de la inspección no se evidencio la causa de la muerte? No. De seguidas el Juez Presidente pregunto: -¿logró saber para ese momento el móvil del hecho? Por informaciones estamos en presencia en un posible robo y se manejo desde ese punto de vista policial. -¿logró determinar una previa planificación al robo? Como yo estuve en la investigación casi en su totalidad, ciertamente se adjudico una franelilla en el sitio del área, y pertenecía a una persona conocida que estuvo a la espera de alguien o algo, y se hace presumir que puso haber una especie de celado esperando a alguien o a algo. -¿usted manifiesta que se consiguió una franela? Ese sitio queda cerca de? El escenario de los hechos queda en frente de un portón de una finca, que creo que era de la victima y muy cercano a ese lugar se coleto la franelilla mencionada. -¿Qué lo llevó a determinar ese asecho? Las condiciones de la prenda, era como en un lugar improvisado, que se protegía con algunas ramas, se veían pisadas. Luego se logró determinar que la franelilla aparentemente pertenecía a una persona que aparentemente participo en el hecho.
Al testitmonio anteriormente Trascrito, este tribunal, no le otorga ningún valor probatorio en virtud de que del mismo, no se acreditó algún elemento de culpabilidad para quines aquí decidimos, en relación al delito objeto del presente debate. Que no es más que el robo, en grado de autoría intelectual.

Del testimonio del Testigo ADELINA ESTHER TORRES BLANCO, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº.- 82.109.273, soltera, de 29 años, estudiante y Domiciliado en los Caricuao en Caracas, quien fue impuesto del artículo 242 del COPP y de su juramentación expuso lo siguiente: “el hoy occiso José Daniel vargas Fernández fue la persona que le quito la vida al señor máximo, nosotros llegamos aquí ya que el estaba solicitado en caracas, Daniel tuvo contacto con el sector andry, y de allí ellos empezado a tener conversaciones y salían, y el le propuso en un pueblito quien llevaba una remesa de dinero y era una buena causa para darle un quieto, y lo llevo al sitio, antes de eso andry u otro amigo nos llevo a una parcela y una granja y el ya había ido para allá y el había salido muy temprano en la madrugada, es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿antes de llegar a punto fijo con el señor José Daniel, conocía al señor andry Rodríguez? No. -¿Cuándo lo conoció? En las repetidas oportunidades que lo llevara a la casa. -¿Qué relación había entre ellos? Una amistad con mucha confianza. -¿ellos de donde se conocían? De la casa, se llamaban. -¿por quien estaba solicitado? Porque estaba solicitado por violencia domestica y por otros delitos en el distrito capital. -¿tuvo contacto directo con el señor Rodríguez? Si, pero se que por el Terminal hay unos amigos de ellos que se la pasaban con Daniel. -¿portaba arma de fuego? Si. -¿tenia conocimiento de todo? Si, yo sabia lo que el hacia y una semana antes el me dijo lo que iba a ser con andry y el nos llevo a la parcela que era de el y su familia. -¿de que forma llegaron a la parcela? El nos dijo que allí iban a hablar, conocimos un pariente de andry. -¿usted participaba de esas conversaciones? No podía participar porque no podía sino me iba a ir muy mal. -¿ha sido amenazada? En caracas me tope con uno de los muchachos que se la pasaban con Daniel y me ha amenazado, y mas nunca me han amenazado. -¿recuerda las fechas de las reuniones? Eso era como para el 17 de noviembre pero dos semanas antes el iba a estar lejos y Daniel iba a estar en el momento. -¿Qué vehiculo poseía el señor andry? Un fiat gris 4 puertas. -¿Cómo sabe lo que se consumo? Ese día Daniel no llego a dormir a la casa, y llego al día siguiente, llego sucio salpicado de sangre y me dijo que estaba molesto con andry y lo había lanzado por un barranco que estaba muy molesto, porque no era la cantidad, solo hacia escuchar. El contó que le dio la voz de alto, lo saco la camioneta que le entregara el dinero en un sobre amarillo y creo que en ese momento Daniel le disparó. Por eso tenia la camisa ensangrentada. -¿por quien fue transportado? Por el señor andry en el carro fiat 4 puertas, fue quien lo saco del sitio. -¿llego Daniel a su casa con algún dinero? Solo le vi la pistola en la cintura bañado en sangre, no le vi nada. -¿supo si después se vieron ellos? si, hablaron mucho por teléfono, siguieron en lo mismo, la amistad no se perdió, tanto que así uno de los amigos de ellos lo mato la policía y ellos fueron al velorio. -¿conoce lo que conversaron después de los hechos? Ya no me comentaba mucho, ya no era tan igual. -¿conocía el lugar de los hechos? No. -¿conoce usted que haya comentado donde trabajaba el señor andry? Si que trabajaba con la familia con la mama, que tenían propiedades. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Abg. Hermes Arévalo: -¿Cómo le consta que ese señor esta muerto? Porque yo lo mate. -¿usted compareció ante este tribunal el día de hoy porque fue notificada? Porque me llamaron del Ministerio Público para que hiciera acto de presencia. -¿usted estuvo leyendo la causa? Si. -¿a que hora y con quien salio Daniel José? Con el señor andry otro muchacho y salieron muy temprano, 5:30 a 6 de la mañana. -¿con quien regresó José Daniel? El llego a la casa solo, lo vi parado en frente de mi. -¿Por qué dice que quien lo rescato del sitio fue andry? Porque el me dijo todo lo que paso en el lugar. -¿Cuándo Usted habla del sector Máximo ya que mi defensora Pública Petra Padilla y yo conozco al señor hedí Díaz me dijo quien era su papa y me dijo su nombre. -¿usted hablo de que el ciudadano Andry habían planificado la muerte de máximo? Porque ellos en mi casa me comentó que lo habían lanzado por un barranco, si hablaron del sitio y del pueblito donde iban a estar si dijeron que era una persona mayor, y me entero de su nombre cuando me entrevisto con petra padilla y conozco al señor edí. -¿le dijeron los nombres? Cuando ellos me lo manifiesta. -¿Usted porque no fue al cuerpo policial? Cuando un año después que estoy con el trate de escaparme y porque el tres días antes había tenido un enfrentamiento. -¿el ciudadano José Daniel portaba arma de fuego? Si, armas largas y armas cortas. -¿entre las armas que vio había pistola revólveres? Si tenia u revolver y como las que usan los PTJ. -¿mantuvo contacto con la familia Díaz? No, porque me ausente y mas nunca lo vi solo le preguntaba a la doctora petra. -¿llego a ser dinero de parte de la familia Díaz para que declarar en este Juicio? No. -¿el día de los hechos usted manifiesta ver el vehiculo gris? Si. -¿usted llego a estar montada en ese vehiculo? Si cuando nos llevo a el y a mi a la parcela o lo que el decía que era de el. -¿tuvo conocimiento del lugar de los hechos? En moruy. -¿llego a oír la cantidad de dinero que había disponible en el robo? Si la escuche, pero no recuerdo. -¿era normal que llegara con dinero? Si lo llegue a ver con oro, con dinero y con dólares. -¿Quién la lleva a declarar en el CICPC? Cuando a mi me detienen lo dije todo lo que sabia. -¿en algún momento a usted le fue ofrecida protección a su concubino? En el área metropolitana i, y tenia protección por la PTJ de caracas por violencia hasta acá, no me traslade me montaron en el expreso. Muchos de sus amigos incluyendo a andry sabían que la PTJ. -¿Por qué no se puede huir? Porque ese señor me propino heridas de armas de fuego y armas blanca. Y porque ese señor me amenazó que me iba a matar y decía que andry tenia muchos amigos en la PTJ. -¿Qué hizo el con esa indumentaria una vez llegado al inmueble? Esa ropa quedo en la casa, y se llevo la camisa que el cargaba. Cinco días después. Se deja constancia que siendo las 4:30 horas de la tarde se da un receso en virtud de que la ciudadana testigo estaba alterada. De seguidas siendo las 4:50 horas de la tarde se reincorporo el Tribunal Segundo de Juicio a los fines de darle continuidad a las preguntas de la defensa: -¿usted suscribió dicho contendió y firma ante el CICPC? Si es mi firma. -¿puede decirlo que declaró ante el CICPC? Se planteo objeción por el Ministerio Público. Ayude a esclarecer muchos de los hechos y de las fechorías, dije donde Daniel había atracado y robado. -¿usted al ser interrogada respondió armas cortas y largas? ¿Porque identifica armas por su calibre y aquí no? En este estado la Fiscalía manifestó objeción. En ese momento la PTJ me iba colocando las armas y me las iban describiendo. Nuevamente el Fiscal del Ministerio Público presentó objeción de la pregunta. -¿ellos le señalaban diferentes armamentos? Me señalaban armas de ellos y me preguntaron eran estas, parecidas a estas. -¿tuvo conocimiento como es el arma Pietro vereta? No se como se llama, solo se si es la que usan los PTJ. -¿es decir la declaración de usted fue inducida o dirigida? No fue inducida ni dirigida solo ellos me señalaban las armas y yo les decía cuales tenia José Daniel. -¿en algún momento los funcionarios le manifestaron algún nombre para culpar a alguien? No, ellos solo me preguntaron que si quien lo mató fue Daniel y l dije que si. -¿su concubino le hablo con la verdad siempre? El tenia mucha malicia, el me lo planteo también, no todo me lo decía, pero si me contaba lo que realizaba. -¿Por qué usted nunca ha saber huyo? Porque el tenia la osadía en la casa y mi hijo de un año. -¿habiendo planificado porque o se dirigió a un órgano policial? Se presenta objeción al defensor. -¿usted pudo pensar lo que pudo pasar en el momento del delito? Objeción presentada por parte del Fiscal del Ministerio Público. Siendo declarada con Lugar por el Tribunal relevando al Testigo de contestar la pregunta. -¿podría manifestar al Tribunal cuantas personas estaban en su casa? El día fue a su casa fue con un amigo, fue andry con otra persona y estuvieron en la casa y estaban hablando lo que iba a suceder. -¿Cuántas personas habían? Cuando andry llega a la casa estaba Daniel, andry, el amigo de Daniel, mi hijo y yo, en mi casa. -¿Cómo es el lugar de la hacienda? El sitio donde nos llevo andry, era una granja, estaba andry con otro muchacho, Daniel mi hijo y yo. -¿llego a ir al lugar donde se sucedió el hecho? No. -¿el día que usted dijo moruy en el vehiculo con andry en algún momento en ese trayecto se llegaron a parar para comprar agua en una bodega? No. Porque nos llevo directamente al sitio. -¿llego a saber si andry le ofreció pagar a alguien para matar a alguien? Si, ese era uno de los planes, le ofreció que fuera el a robar al señor y que el lo llevara. Le dijo donde había dinero para que el fuere a buscar. -¿llegó a saber si andry ofreció a José Daniel, otro tipo de trabajo para ofrecer unos dineros? Ellos tenían mucha comunicación y e la casa donde vivíamos solo llego a ofrecerle lo del señor máximo. -¿llegó saber a donde dejo andry a José ángel vargas Fernández una vez que lo rescato del sitio? No, porque yo estaba en la cocina y entro a la casa, y no supe nunca quien lo trajo, solo lo vi chorreado de sangre y todo sucio. -¿la sangre estaba fresca? Se veían gotas fuertes de sangre, y señaló porque me dijo que ese maldito viejo que se me vino encima. –-¿Qué no se llego a lavar? la franela no se llego a lavar que cargaba puesta. -¿Cuándo la PTJ se la llevo se veían las manchas de sangre? Si pero ya no eran tan frescas como el día que llego. -¿ambas prendas entraban impregnadas de sangre? Si, aunque mas estaban la franela que el blue Jean. -¿Cuándo llego su concubino estaba armado? Si, tenia la pistola metida en la cintura. -¿una vez que el ciudadano José Daniel lo rescata andry, es llevado de una vez a su casa? Daniel comunico me dijo molesto, y andry lo había sacado del sitio y todo. Y lo llevo cerca de la casa. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Juez Profesional: -¿recuerda todo lo del hecho? Un día anterior y llego andry y un muchacho, eran mes de noviembre como a finales de noviembre y llego andry con otro muchacho en u fiat gris, comieron en la casa y andry le comento que había un señor mayor que siempre sacaba dinero en un sobre amarillo que iba solo que guardaba el dinero en la parte de debajo de la camioneta, que no lo cuidaba nadie y Daniel acepto y el le dijo que lo llevaba y lo rescataba del sitio. -¿el lugar las características? Una camioneta de dos puestos, vieja, y que el señor iba solo. -¿recuerda las características del occiso? Era mayor de 60 años. -¿Cuántas veces se reunieron? Siempre se reunían en la casa y ellos tenían mucha comunicación. -¿Cuántas veces escucho entre su concubino y andry que hablaran del atraco? Como entre 4 o 5 veces y Daniel estaba dudoso de ir, era capaz de matar a andry por matarlo si lo abandonarlo. -¿Quién fue a buscar al señor Daniel a su casa? El señor andry. -¿Cómo estaba vestido? Una playera y un Jean blue. -¿ese día no durmió en su casa? No, el llego al día siguiente como a las 10 de la mañana. -¿recuerda si llevaba armamento cuando salio de su casa? Nunca se despegaba de ella. -¿Cuántas armas llevaba? Solo una como las que usan los PTJ. -¿Cuándo sale de su casa que le dijo? Me dijo andry viene por mi temprano y vamos hacer lo que habíamos planeado. -¿se reunieron en días continuos? Daniel era muy malicioso, y le preguntaba a Andry como vamos a salir, el lo llevo al sitio y me dijo que ya había ido al sitio y me dijo que el mismo que iba a sacar del sitio. -¿converso con usted? Me lo comentó de un día para otro, todo lo demás yo lo escuchaba en la casa. -¿Qué otras características recuerda de manera precisa? -¿planificaron cuantos días iban? Como 5 días comentando siempre lo mismo. Me comento que Andry lo había sacado del sitio y estaba todo el tiempo el teléfono sonando y no me dijo mas nada. -¿se monto en el vehiculo de Andry? Si. Esa fue la única vez que se monto en ese vehiculo.
En relación, al testimonio, de la ciudadana anteriormente mencionada para quien a quíenes aquí decidimos, no se loe otorga ningún valor probatorio, en virtud de que la misma fue testigo referencial, ya que solo tuvo conocimiento de los hechos en virtud, de las declaraciones de su concubino Jose Daniel Vargas, autor material del hecho y hoy occiso.

Del testimonio del testigo JESUS ANTONIO DE LEONES PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº.- 9.581.838, de 43 años, soltero, agricultor, y de este domicilio, quien fue impuesto del artículo 242 del COPP y de su juramentación expuso lo siguiente: “yo trabajaba en una sociedad sembraba patilla y cebolla y teníamos unos obreros dependiendo la actividad, y hacia los pagos semanales”. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿tiene una parcela o finca en la zona? Los hacíamos allá mismo en la parcela del señor máximo, en el municipio barunu, yo vivo en el municipio carirubana, dependiendo la edad del cultivo iba dos o tres veces a la semana. -¿ese día donde estaba? Estaba en mi casa con mi papa. -¿Cómo se realizaba la sociedad? El trato fue muy cordial, los pagos eran semanales pero dependiendo de la labor que se hacia en la semana se pagaba 500 o 600, yo era quien realizaba los pagos. -¿el señor máximo portaba dinero? No. -¿tiene vehiculo? Tenía una camioneta silverado roja con negro. Era muy similar a la del señor máximo solo que la mía era gris y la otra negra. -¿Cómo manejaban su negocios con el señor máximo? No, los pagos se hacían en la misma finca, tendríamos como 8 o 9 años de sociedad. -¿conoce al seño andry Rodríguez? No. -¿conoce a la familia de apellido Rodríguez que tenia una parcela cercana? No. -¿Cómo supo de la muerte? A las 10 de la mañana me llamo un señor de apellido Querales y me dijo que había escuchado un tiro y que lo habían matado. -¿hizo acto de presencia? No, yo me vine para el calle sierra. -¿tuvo conocimiento de las razones por las cuales murió el señor Máximo Díaz? Por el atraco que le hicieron. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas de la Defensa: -¿usted tendría conocimiento si el ciudadano máximo días tendría algún tipo de enemigos? No. -¿tiene conocimiento quien fue la persona que le causo la muerte al señor máximo? No lo se. Es todo.
Al testimonio anteriormente Trascrito, este tribunal, no le otorga ningún valor probatorio en virtud de que del mismo, no aporta algún elemento de culpabilidad para quines aquí decidimos, en relación al delito objeto del presente debate. Que no es más que el robo, en grado de autoría intelectual.

Del testimonio del experto GIUSSEPPE CARUZO POERIO, titular de la cédula de identidad Nº.- 4.174.679, en su condición de Medico Anamopatólogo adscrito a Medicatura Forense del CICPC Subdelegación Punto Fijo, quien fue impuesto del artículo 242 del COPP y de su juramentación expuso lo siguiente: “se atendió al llamado y se observo un cadáver de 78 años con una herida de proyectil de arma de fuego en el tórax derecho, una trayectoria de arriba hacia abajo, es todo”.
Al testimonio anteriormente Trascrito, este tribunal, no le otorga ningún valor probatorio en virtud de que del mismo, no se desprende algún elemento de culpabilidad para quines aquí decidimos, en relación al delito objeto del presente debate. Que no es mas que el robo, en grado de autoría intelectual.


Del testimonio del Testigo JOSE CUPERTINO MENDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº.- 9.585.677, SubComisario adscrito al CICPC, quien fue impuesto del artículo 242 del COPP y de su juramentación expuso lo siguiente: “mi actuación fue para el 2001 estuve como jefe de la sala técnica y llegaron 04 solicitudes, entre ellas llegó una solicitud de experticia de reconocimiento legal de una concha, se ordenó al funcionario Valois Games, de una concha en un embase cilíndrico de una bala calibre 9mm marca Lugar, se observaba un orificio calzado por la aguja percusora del arma que lo disparó, en diciembre de 2001 llegó otro oficio solicitando una experticia de un proyectil, se le observa las huellas de fricción al pasar por el cañón, se observan las estrías deformadas, tenia un blindaje, eso lo hizo el funcionario Jorge Semeco Piña (hoy occiso), también se realizaron experticias a un sombrero color marrón, un suéter manga larga, un pantalón blue jeans, unos anteojos, una franelilla, un embase cilíndrico de aluminio de los que se usan para echar la leche de vaca de acero inoxidable y un termo pequeño, por eso yo aparezco suscribiéndolas porque yo era el jefe de ese departamento, eso es todo”.
A los testimonios de EDIIE JOSE DIAZ AMAYA, MAXIMO JOSE DIAZ AMAYA, ISMENIA MARIA MENDEZ, DONIZ JOSE BRACHO y DE JESUS DE LEONES, este tribunal no les otorga ningun valor probatorio, en virtud, de que los mismos no se aportó elemento alguno para inculpar o exculpar, al ciudada Andry Rodríguez.

Al testimonio anteriormente Trascrito, este tribunal, no le otorga ningún valor probatorio en virtud de que del mismo, no se desprende algún elemento de culpabilidad para quines aquí decidimos, en relación al delito objeto del presente debate. Que no es mas que el robo, en grado de autoría intelectual.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las siguientes pruebas documentales: promovidas y evacuadas por el Ministerio Público.

1. Necropsia Nro. 1655 de fecha 24 de noviembre de 2001, suscrita por los funcionarios Dr. Ángel Maria Pernalete y Dr. Giussepe Caruzo Poerio, la cual cursa al folio 75 y 76 de la primera pieza de la causa.
2. Inspección en sitio Abierto Nro. 1553 de fecha 17 de noviembre de 2001, suscrita por los funcionarios Giovanni Alastre y Semeco Piña, la cual cursa al folio quince (15) de la primera pieza de la causa.
3. Inspección a Cadáver Nro. 1551 de fecha 17-11-2001, la cual cursa al folio dieciocho (18) de la primera pieza de la causa, suscrita por el funcionario Yovanny Alastre Medina.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Del análisis de los argumentos de valoración que este Tribunal Unipersonal ha atribuido a todas y cada una de las pruebas, en uso de la sana crítica como regla de valoración de las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir quienes aquí nos pronunciamos hacemos las siguientes observaciones.

Del devenir del presente debate, y habiendo evacuado los testimonios de los ciudadanos EDDIE JOSE DIAZ AMAYA, MAXIMO JOSE DIAZ, ISMENIA MARIA MENDEZ, DONIZ JOSE BRACHO, JESUS ANTONIO DE LEONES, ADELINA ESTHER TORRES, JOSE CUPERTINO, GUISSPE CARUZZO, YOVANNY ALASTRE y ARGENIS SUARCE, todos promovidos por la vindicta publica, quines aquí decidimos, consideramos que de los testimonios de los ciudadanos anteriormente mencionados no se determinó de manera, clara ojebtiva y irrefutable la comisión del hecho punible del presente juicio , por parte del ciudadano andry Rodríguez, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE AUTORIA INTELECTUAL.

Ahora bien, en relación a la Autoria Intelectual, el Autor colombiano Jorge Eliécer Gaitan, en su obra DEFENSAS PENALES, editorial temis , sante fe de Bogota Colombia, Págs. 88 y 89 estableció lo siguiente:

“Es decir, no basta, como en el auto mencionado se afirma, que Moisés García, ante uno o todos los consumadores del hecho, hubiera declarado una tarde: “hay que vengarla muerte de Arturo”. No es indispensable acreditar la prueba de el dio la orden y que por ella, y nada mas que por ella, se perpetró el fatal acontecimiento. Una orden así o en parecidos términos: “vayan esta noche a la casa de los López y maten o hieran a todas las personas que allí encuentren”. Solo existiendo esa orden podría explicarse que se le tenga como autor intelectual de aquel delito. Por que así habrá conformidad entre lo mandado y lo cumplido”.
De la doctrina, anteriormente expuesta, para quines aquí nos producíamos nunca se demostró en primer lugar, la planificación previa por parte del ciudadano Andry Rodríguez y en segundo lugar nunca se verificó que efectivamente el acusado de marras haya dado un mandato, al ciudadano José Daniel Vargas, a los fines de cometer el robo a la persona de Maximo Jose Diaz. En virtud de tal deficiencia probatoria. Y tomando como refrencia el criterio de la Sala de Casación penal quien se pronuncio acerca de lo determinante que debe ser la verificación de la responsabilidad penal de un acusado a los fines de que proceda una condenatoria en su contra, específicamente en fallo Nº 275 de fecha 31/05/2005, en el cual el magistrado Alejandro Angulo Fontiveros explana;
…Por su parte el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que recoge el principio constitucional al que se ha hecho referencia con anterioridad y cuyo texto expresa:

“Artículo 8. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

La violación de los artículos transcritos se materializó cuando el Juzgado N° 8 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano médico acusado HÉCTOR MICHELENA FELCE a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y las accesorias correspondientes por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal. Sentencia que fue confirmada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas cuando declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la Defensa.
El Tribunal de Juicio estableció la responsabilidad penal del ciudadano médico acusado y el cuerpo del delito así:
“... De los hechos y circunstancias acreditados en el debate oral y público, expuestos de forma sucinta en el capítulo anterior se desprende que efectivamente en momentos en que el niño FRANCESCO CLEMENTE GIANNI DE INTINIS RUGGIERO, era sujeto pasivo de una intervención quirúrgica en la Policlínica Metropolitana sufrió un edema cerebral severo por encefalopatía post-anóxica a (sic) consecuencia de una complicación final de bradicardia severa, lo que posteriormente le ocasionara la muerte. La intervención quirúrgica en cuestión fue realizada por el médico cirujano MANUEL ENRIQUE EMAN RODRÍGUEZ, mientras que el encargado de administrar la anestesia al niño en referencia fue el acusado HÉCTOR MICHELENA FELCE, sobre quien pesa la existencia de un nexo causal idóneo para atribuirle la responsabilidad por dicho fallecimiento.
Tales hechos quedaron demostrados y comprobados con los órganos de prueba recibidos en la audiencia oral y pública, a saber:
El fallecimiento del niño FRANCESCO CLEMENTE GIANNI DE INTINIS RUGGIERO; puesto que fueron debidamente incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal (sic), tanto el Protocolo de Autopsia N° 136-91836, de fecha 25 de noviembre de 1999, suscrito por el Experto FRANKLIN PÉREZ, en el cual se concluye: ‘...CAUSA DE MUERTE: ENCEPALOPATÍA ANOXICA COMO CONSECUENCIA DE POST-OPERATORIO. ENCLAVAMIENTO DE AMÍGDALAS CEREBELOSAS. OTITIS MEDIA. NEUMONÍA APICO BASAL (...)
De otra parte, quedó probado, como se indicó, de la propia declaración rendida por el acusado HÉCTOR MICHELENA FELCE que este fue advertido, por el cirujano acerca de la coloración violácea de los labios del niño en momentos (sic) en que finalizaba la intervención del primero de sus oídos a lo que respondió ‘que todo estaba bien’ por lo que le indicó que continuara con la intervención; posteriormente surgió la bradicardia y que luego de unos diez minutos se estabilizaron los valores por lo que una vez más asintió continuar con la intervención para lo que aplicó una nueva dosis de anestesia, aplicando 20 miligramos de Fentanil, Halotano al 0,2% y 1 miligramo de Demerol por 8 minutos.
El testimonio del acusado HÉCTOR MICHELENA FELCE, se corrobora con lo expuesto por los expertos HENRY FERNANDO AMARAL; CARLOS JOSÉ GRATEROL RON; JAVIER ORESTES MANTILLA CRIBILLERO quienes afirmaron en la Audiencia Oral y Pública que la hipoxia puede producirse por razones medicamentosas.
Sin embargo, en relación a lo anterior, y sin que ello signifique que se afirme que la hipoxia se produjo como consecuencia de la acción directa del acusado, es necesario destacar el testimonio rendido por la testigo INDICAN CASTILLO ROJAS quien aseveró que en dos oportunidades se le llamó la atención al acusado acerca de la coloración violácea de los labios del hoy occiso, cosa que era la primera vez que veía en su vida; que en ambas el acusado indicó que se continuara con la intervención a pesar de ser esta coloración violácea un claro indicativo de una hipoxia cerebral tal como lo afirmaran en la audiencia Oral y Pública VIRGINIA JOSEFINA CAMELI ROJAS Y GUILLERMO ENRIQUE CABRERA UMERES.
Estos testimonios guardan estrecha relación con el rendido por el testigo PASCUAL MIGUEL CARUCCI AGUILERA quien aseveró que cuando ingresó al quirófano encontró a un paciente de dos años presentando hipoxia, indicando igualmente que las consecuencias de la hipoxia no son buenas.
Señaló igualmente la testigo VIRGINIA JOSEFINA CAMELI ROJAS que el oxímetro en este caso marcaba intermitente, por lo que llamaron al señor David que es el técnico de los equipos para que revisara el equipo. Sin embargo al contraponer este testimonio con el del testigo DAVID RAIMUNDO NAVARRO MILLÁN, quien era el técnico de dicho equipo, éste afirmó que el equipo estaba funcionando bien, pero que en el niño no funcionaba bien; indico (sic) que el equipo era un saturómetro de oxígeno, con lo que se mide la saturación de oxígeno del paciente y que él lo probó en su dedo y funcionaba perfecto; indicó igualmente que el equipo era moderno y preciso y, lo más importante que no presentó fallas en los días anteriores ni posteriores a la operación con lo que pude (sic) afirmarse sin ninguna duda que era evidente la mala oxigenación que presentaba el niño durante la intervención patentizada con la indicación intermitente que presentaba el saturómetro de oxígeno, a la cual hizo caso omiso el acusado.
Lo anterior se relaciona estrechamente con el dicho del experto CARLOS JOSÉ GRATEROL RON, quien al momento de ratificar la experticia por él suscrita, afirmó que con la decisión de seguir operando se asume el riesgo que pueda tener el paciente, y que el anestesiólogo puede negarse a seguir administrando anestesia.
Es necesario acotar igualmente que fueron contestes los expertos y testigos CARLOS JOSÉ GRATEROL RON; MAYDA DEL CARMEN MARTÍNEZ MORÁN; JAVIER ORESTES MANTILLA CRIBILLERO; VIRGINIA JOSEFINA CAMELI ROJAS y GUILLERMO ENRIQUE CABRERA UMERES en aseverar que la bradicardia sufrida por el niño FRANCESCO CLEMENTE GIANNI DE INTINIS RUGGIERO se pudo haber producido como consecuencia de una hipoxia cerebral...”.


A juicio de la Sala los elementos probatorios apreciados por el Tribunal de Juicio no determinan la culpabilidad del ciudadano acusado por la comisión del delito de homicidio culposo que se le atribuye. Lo que sí patentiza tal apreciación es la propia duda del juzgador cuanto a la responsabilidad penal del ciudadano médico acusado HÉCTOR MICHELENA FELCE pues expresó: “... en relación a (sic) lo anterior, y sin que ello signifique que se afirme que la hipoxia se produjo como consecuencia de la acción directa del acusado...”.
La Sala Penal, en relación con el debido proceso y la actividad probatoria, ha establecido lo siguiente:
“... La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin...”. (Sentencia N° 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS).
Así mismo, en la sentencia número 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, se estableció:

“... Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable...”.

Es criterio de la Sala Penal que en este caso se evidencia la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del ciudadano médico acusado: por ende se violó el precepto constitucional y el legal antes transcritos ya que se trasladó al ciudadano médico acusado y a su Defensa la carga de probar que es inocente, cuando es al Estado, a través del Fiscal del Ministerio Público, al que le corresponde probar que es culpable y de acuerdo con el principio del debido proceso. (el resaltado es del tribunal)
Quedando sembrada así una duda razonable en sobre la responsabilidad o no del acusado de marras en el hecho delictivo que se el atribuye, debe entonces favorecérsele a tenor de lo pautado en el artículo 24 Constitucional por lo cual, y las jurisprudencias anteriormente señaladas que la sentencia en el presente caso debe recaer ABSOLUTORIA, a favor del acusado ANDRY JOSE RODRIGUEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA INTELECTUAL que le fue imputado y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes motivado y debidamente razonado este Tribunal Segundo de Juicio, actuando en éste acto como Tribunal Mixto en el Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión Punto Fijo, en forma UNANIME Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA que encuentra; Al ACUSADO ANDRY JOSE RODRIGUEZ, quien se identifico como quedo escrito C.I: 15.807.046, casado, 29 años, 06-05-1979, Natural de Maracaibo Estado Zulia, 2do Año, Comerciante, hijo de Miguel Maldonado y Maria Rodríguez, Domiciliado en Bella vista Calle Arauca Casa Nro 19 de color Azul con Rejas Blancas de esta ciudad de Punto Fijo. NO CULPABLE de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Autor Intelectual, delito este previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código penal venezolano. A su vez, como quiera que el acusado ANDRY JOSE RODRIGUEZ, viene a ésta sala de audiencias BAJO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, y la presente sentencia es ABSOLUTORIA, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio en el presente acto DECRETA EL CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR QUE RECAE CONTRA SU PERSONA. Se exonera del pago de costas procesales a los acusados de marras, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 del C.O.P.P. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión

Dada, firmada, sellada y publicada la presente sentencia, en la sede de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, el primer día del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).


JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ

LOS JUECES ESCABINOS

JUEZ ESCABINO TITULAR N° 01
RAMON ANTONIO GONZALEZ
TITULAR N° 02
OMAR RENNE GONZALEZ LOPEZ



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. YENICE DÌAZ URDANETA