REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 23 de Abril de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KJ01-X-2009-000028
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010046
PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
Vista el Acta de Inhibición de fecha 03 de Abril de 2009, mediante la cual, la Abg. Amelia Jiménez, Juez Profesional de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-010046 alegando para ello lo siguiente:
“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se pudo constatar que una de las partes intervinientes, específicamente como Representantes del ciudadano: SANTOS SALVATORE SAMGLIMBENI OCHINNO, Abogados GASTON SALDIVIA DAGER y JOSE GERARDO PALMA URDANETA, quienes en fecha 05-10-2007 oportunidad en la cual me desempeñaba como Jueza de Juicio nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, presentaron en representación del ciudadano JUAN PEDRO PEREIRA RECUSACION contra mi persona en el asunto KP01-P-05-23.- Aún cuando pudiera entenderse que simplemente ejercieron su rol de representantes legales del Recusante, presentando la mera voluntad de este, para esta Juzgadora no es así, siendo que en virtud de ser profesionales del derecho, manejan y conocen el proceso penal, establecen junto con su cliente la estrategia a seguir en el juicio, considerando que su participación en dicha resolución de recusarme fue producto de las recomendaciones legales tácticas de los abogados a quienes en el día de hoy me les inhibo. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8avo, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por cuanto alega circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad, lo cual hace procedente la INHIBICION, conforme a lo establecido en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Y así se declara.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Amelia Jiménez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2008-010046.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan
KJ01-X-2009-000036
GEEG/gaqm