REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-011643
Barquisimeto, 21 de Abril de 2009 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano DEIVI JOSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.133.062, de 26 años de edad, residenciado en la calle 48 sector Eislara, Municipio Iribarren del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivo Fútiles previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, y por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
LOS HECHOS IMPUTADOS
DEL HOMICIDIO
El 01-01-09, siendo aproximadamente siendo las 4:30 am, el ciudadano NILBER JOSÉ SERRANO TORREALBA, hoy occiso le prestó un vehículo de su propiedad tipo moto al ciudadano Deibi Castillo, para ir a la casa de un ciudadano apodado El Guajiro, cuando Deibi Castillo, regresa con el vehículo moto, propiedad de aquél, Deibi Castillo, se encontraba en el Sector Hislara, calle principal del Barrio Santo Domingo, Vía pública adyacente al puente de la Ribereña, en compañía de su concubina JENNY LAIRET SUAREZ BASTIDAS, su madre Nelly Coromoto Torrealba de Serrano, y dos vecinos de nombre RAMÓN EUTIMIO TORRES, y OVALLES MARTE CARMEN YDALIA, procediendo a reclamarle al ciudadano Deibi Castillo, que había tardado mucho tiempo con su moto, motivo por el cual comenzó una discusión en la cual Deibi Castillo, sacó a relucir un arma de fuego y a efectuar dos disparos que impactaron en la región suboxilar (sic)izquierda y región costopúbica izquierda infraumbilical del ciudadano Nilber José Serrano Torrealba. Acto seguido el ciudadano herido con un arma de fuego que portaba le disparó en la pieza(sic) a su victimario , quedando este último herido en el suelo y siendo trasladado de inmediato al Centro Médico Asistencial del IVSS, donde le prestaron primeros auxilios donde fue traslado al HCAMP donde llega sin signos vitales”.
DE LA DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE ESTUPEFACIENTES
El 15/12/09 los funcionarios Insp. Rafael Gil, Sub. Insp. Carlos Rodríguez y Anderson Jaimes, Detctv. José Pernalete, Carlos Ramos, Raizer Peralta y César Palma y Agts. Jean Toledo, Francis Salón y Sabrina Petit, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las 06:00 a.m. se constituyen en comisión a los fines de practicar Orden de Allanamiento singada KP01-P-2009-11304 emanada del Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en una residencia ubicada en el Barrio Santo Domingo, carrera 1 con calle 2, tercera casa, elaborada en bloques sin frisar, pasando por el Puente de la Avenida Ribereña, Barquisimeto estado Lara, sitio en el cual habita un ciudadano a quien apodan “El Mono”, y haciéndose acompañar por los ciudadanos José Luis Cañizalez Piña y José Antonio López Bracamontes como testigos instrumentales del procedimiento, ingresan a la residencia señalada previa lectura a la ciudadana Ramona Castillo Torrealba de su contenido, ésta les dio acceso a la vivienda y señala la habitación en la que se encontraba la persona señalada por la citada orden de allanamiento, sitio en el cual se inicia la revisión por encontrarse allí el sujeto contra quine iba dirigida la orden, logrando encontrar sobre un multimueble elaborado en madera de color marrón, una bolsa elaborada en material sintético transparente, en cuyo interior se observaron siete envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos de presunta droga, que resulto ser cocaína con un peso neto de nueve (9) gramos).
. PRUEBAS
(CURSANTES A LOS FOLIOS 101 AL 104 DE LA PRIMERA PIEZA POR EL DELITO DE HOMICIDIO)
PRIMERO- Testimonio de los funcionarios Leslie Arrieche y Agente David Montes, adscritos al CICPC del Estado Lara .
SEGUNDO.- Testimonio del Experto Anatomopatologo Dr. Juan Rodríguez Barrios, quien practico el protocolo de autopsia.
TERCERO. Informe que contiene el reconocimiento técnico de cadáver Nº 517-09- fechada 01-01-2009.
CUARTO.-Informe que contiene la Inspección Técnica Nº 516-09 fechada 01-01-2009.
QUINTO.- Informe que contiene el Protocolo de autopsia 9700-152-004-09 fechado 13-01-2009.
SEXTO.-Acta de defunción donde consta la muerte de la victima NILBER JOSE SERRANO TORREALBA.
EPTIMO. Acta de enterramiento correspondiente al ciudadano NILBER JOSE SERRANO TORREALBA.
OCTAVO.- testimonio de la ciudadana Serrano Torrealba Esther Josefina..
NOVENO.- Testimonio de la ciudadana Suarez Bastidas Jenny Lairet.
DECIMO.- Testimonio de la ciudadana Nely Coromoto Torrealba de Serrano.
DECIMO PRIMERO.- Testimonio de la ciudadana Olvalles Marte Carmen Ydalia.
DECIMO SEGUNDO: Testimonio del ciudadano Ramon Eutimio Torres.
(CURSANTES A LOS FOLIOS 155 AL 157 DE LA PRIMERA PIEZA POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE ESTUPEFACIENTES)
PRIMERO- Testimonio de los expertos toxicólogos Julio Rodríguez y Nerio Carrero adscritos al CICPC.
SEGUNDO.- Testimonio de los agentes Jean Toledo, Francis Salon y Sabrina Petit, Inspector Rafael Gil, Sub Inspector Carlos Rodríguez y Anderson Jaimes, Detectives José Pernalete, Carlos Ramos, Raizer Peralta y Cesar Palma, adscritos al CICPC.
TERCERO. Testimonio de los ciudadanos José Luis Cánsales Piña y José Antonio Lopez Bracamontes, testigos del procedimiento.
CUARTO.-Acta de Investigación Penal fechada 15-12-09 suscrita por los funcionarios agentes Jean Toledo, Francis Salon y Sabrina Petit, Inspector Rafael Gil, Sub Inspector Carlos Rodríguez y Anderson Jaimes, Detectives José Pernalete, Carlos Ramos, Raizer Peralta y Cesar Palma, adscritos al CICPC.
QUINTO.- Orden de allanamiento Nº KP01-P-2009-11304, emanada del Tribunal de Control 7 de este Circuito Judicial Penal.
SEXTO.-Acta de visita domiciliaria del allanamiento
SEPTIMO: Actas testificales y entrevistas tomadas a los ciudadanos José Luis Cánsales Piña y José Antonio López Bracamonte.
OCTAVO: Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-4416 fechada 28-12-09.
NOVENO: Experticia Química Nº 9700-127-ATF-4417-09 fechada 25-12-09.
DECIMO: Experticia de Identificación Plena realizada por el experto Rafael Pernalete.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y lo expuesto por el imputado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el DEIVI JOSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.133.062, de 26 años de edad, residenciado en la calle 48 sector Eislara, Municipio Iribarren del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivo Fútiles previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, y por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las de la Defensa por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO DEIVI JOSE CASTILLO por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivo Fútiles previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, y por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CUARTO: Se MANTIENE la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. QUINTO: Se ordena la destrucción de la Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas incautada conforme al artículo 117 de la Ley Especial. SEXTO En cuanto a la Nulidad Absoluta solicitada por la defensa, por ser realizada la investigación sin ser dirigida por el Ministerio Publico, el Tribunal Observa que existe un procedimiento realizado por los órganos de investigación penal, conforme a lo establecido en el articulo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, y esas diligencias realizadas por el órgano cumple con el presupuesto a que alude el único aparte del articulo 284 que se menciona, con lo cual no se infringe la norma constitucional invocada por la defensa, y tampoco ello atenta contra la asistencia y representación del imputado de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no prospera la solicitud de Nulidad Absoluta realizada por la Defensa. SEPTIMO Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Líbrese notificación a la fiscalia, defensa, y victima de la publicación del auto de apertura a juicio.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA,
MAIRA CAROLINA BRITO CARDENAS
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