REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2008-006056
Barquisimeto, 22 de Abril de 2009 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano LUIS ALBERTO BETANCOURT TORRES, venezolano, titular de la cédula de 17.661.198 (no porta), soltero, nacido el 12.01.83, de 27 años de edad, hijo de Julio Betancourt y María Wenceslao (f), albañil, residenciado en Urbanización José Angel Alamo, callejón 9, casa 12, Barquisimeto, a una cuadra del supermercado chino, teléfono: 0414.2285995 (de un amigo)por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el encabezamiento del articulo 80 en su primer aparte del Código Penal .
LOS HECHOS IMPUTADOS
El 27-05-2008, siendo las 10 de la mañana aproximadamente, en el momento en que las ciudadanas Yeliana del Carmen Martines, Isabela Margarita Pantaleón Ferrini, Crismari Teresa Bracho, se trasladaban por la carrera 23 entre calles 23 y 24 de esta ciudad, cuando de manera intempestiva, una persona se les acerco portando un arma de fuego, trato de despojarlas de sus pertenencias personales, a lo cual le hacen oposición y salen corriendo, momento en el cual se desplazaba por el mismo sector una comisión de la Fuerza Armada Policial, quienes observan a tres ciudadanas que iban corriendo gritando que las estaban robando, y proceden a llamar a la comisión policial y le informan que un ciudadano que iba corriendo delante de ellas, había intentado robarlas, por lo que hicieron recorrido y vieron a un sujeto con las mismas características que les aporto las victimas e intentaba cambiarse la franela, le dieron la voz de alto en la calle 26 con carrera 24 y le realizan la inspección y en un bolso tenia un facsimil de arma de fuego, tipo pistola, por lo que fue aprehendido.
. PRUEBAS
(CURSANTES A LOS FOLIOS 35 y 36)
1. Testimonio de los funcionarios Darcy Zambrano, Luis Useche.
2. Testimonio de la ciudadana Isabela Margarita Pantaleón Ferrini, victima.
3. Declaracion de la ciudadana Crismary Teresa Bracho Giuliany, victima
4. Declaracion de la ciudadana Yeliana del Carmen Martinez Araujo, victima.
5. Declaracion del experto Salon Frankys.
6. Experticia de reconocimiento 9700-056-TEC-626-08 fechada 03-06-08, practicada al facsimil.
7. Experticia de reconocimiento 9700-056-TEC-626-08 fechada 03-06-08, practicada al bolso.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y lo expuesto por el imputado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el LUIS ALBERTO BETANCOURT TORRES, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el encabezamiento del articulo 80 en su primer aparte del Código Penal. En cuanto al cambio de calificación jurídica solicitado por la defensa, se declara IMPRECEDENTE, en virtud que señala el artículo 458 del Código Penal varios modos, formas o conductas de ataque a la libertad individual, bien sea con armas, con varias, personas, bien uniformadas, es decir, que la conducta es un ataque que se comete a la libertad individual. En este caso observa el tribunal en el escrito acusatorio de la Fiscalía del Ministerio Público que el ataque a la libertad individual ocurrió con un facsímil de arma de fuego, tipo pistola y que de acuerdo a la experticia de reconocimiento técnico resulta un uso típico y un uso atípico. Ese uso atípico que se utiliza para amedrentar a personas desconocedoras de armas fue utilizado en este acto para amedrentar y coaccionar la libertad personal del sujeto pasivo, por lo que resulta improcedente el cambio de calificación jurídica al “robo generico” ya que la adecuación no es robo a mano armada, sino, robo agravado, lo cual fue realizado con un objeto utilizado para amedrentar, entonces ese uso atípico del facsimil de arma de fuego, que es para amedrentar conduce a que el sujeto activo logre su cometido que no es otro que atacar la libertad individual, supuesto contenido en el articulo 458 conocido bajo el mote de “robo agravado”, que no se entienda que es “robo a mano armada”, como se titula, es agravado por la circunstancia de ocurrir “por medio de un ataque a la libertad individual”, como expresamente esta contenido en la norma y en este caso el medio viene dado por el hecho de usar un “objeto” que es suficientemente capaz de provocar en el sujeto activo la seguridad de su acción y en el sujeto pasivo la invasión en su libertad individual. Asi se resuelve. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO LUIS ALBERTO BETANCOURT TORRES por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el encabezamiento del articulo 80 en su primer aparte del Código Penal CUARTO: Se MANTIENE la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Líbrese notificación a la fiscalia, defensa, y victima de la publicación del auto de apertura a juicio, por publicarse el auto fuera del lapso indicado en la audiencia del 13-04-2010.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA,
MAIRA CAROLINA BRITO CARDENAS
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