REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2001-000110


DECAIMIENTO DE MEDIDA

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la Defensora Pública Mariela Orozco (suplente de la Abog. Ruth Blanco), este Tribunal de Control nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- Solicita la defensa el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva por cuanto su defendido lleva más de ocho años, presentándose cada quince días, sin que el Ministerio público haya presentado aún acto conclusivo.

2.- De autos se desprende que el imputado ha venido cumpliendo con la medida cautelares impuesta en fecha 01-02-2001, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo siendo que el lapso prudencial acordado a tales efectos, vence el día 13 de junio de 2009.

De la revisión del Sistema informático Juris 2000, se desprende el cabal cumplimiento de la medida de presentación periódica. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el mismo no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgado en libertad, y en consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena le cese de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente y la prohibición de salir del país impuestas al ciudadano FRANKLIN JACKSON PEREZ MORA, cédula de identidad Nº 19.696.188. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario


Abog. Reinaldo Soto