REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-S-2001-001526
DECAIMIENTO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por l defensora pública del ciudadano EMILIO ALONSO DORANTE BERNAL, abogado Zarelly Zambrano, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- Alega la defensa que debe ser declarada la prescripción de la causa por el transcurso del tiempo, ya que el fiscal precalificó los hechos como el delito de hurto agravado, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y desde el día 25 de octubre de 2001 ha transcurrido más del lapso establecido en el Artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción.
2.- En este sentido, observa quien juzga, que la solicitud por parte de la defensora pública del imputado se corresponde con la oposición de una excepción en fase preparatoria, en consecuencia, conforme al Artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de que informe a que fiscalía corresponde el conocimiento de esta causa, con el propósito de requerir las actuaciones y poder emitir el pronunciamiento respectivo.
3.- Por otra parte, se evidencia que desde el 27 de octubre de 2001 hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo ni fue celebrada la audiencia oral solicitada por la defensa a los efectos establecidos en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por tales motivos, esta juzgadora estima que están dados los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a el ciudadano EMILIO ALONSO DORANTE BERNAL, ampliamente identificado en autos. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El secretario
Abog. Reinaldo Soto
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